Los camaristas de la Cuarta Sala refieren que la sentencia dictada por el juez Otazú se ajusta a derecho, por lo que debe ser confirmada, según dice el AI Nº 234 del 28 de julio, emitido por el Tribunal de Apelaciones de la capital.
“Es perfectamente posible que en un proceso penal coexistan el embargo preventivo y la inhibición general de vender y gravar bienes, ya que el primero cubre bienes registrables, mientras que el segundo cubre otros bienes, títulos o valores, por lo tanto, este agravio debe ser rechazado”, refiere el camarista Santander.
Los antecedentes
Ramón González Daher y su hijo Fernando son investigados por montar supuestamente un esquema que consistía en otorgar préstamos a personas, a quienes se les entregaban cheques o se les hacía firmar pagarés como garantía, según detallaron los agentes fiscales encargados del caso.
Los encausados utilizaban los pagarés para denunciar a los deudores, y para ello se hacían pasar por supuestas víctimas de estafa para proceder a la persecución penal.