Los funcionarios públicos que no presentaron su declaración jurada de bienes dentro del término legal, serán sancionados con una multa de 300 jornales mínimos legales (G. 25.302.000). Además, cesarán en su cargo y serán inhabilitados para ocupar cargos públicos -sean como nombrados, contratados o de elección popular- por el término de 10 años.
Es lo que establece el artículo 16 de la Ley que “Reglamenta el Artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos”. La norma faculta al contralor general de la República, por resolución fundada, a sancionar con multa, cesantía e inhabilitación a los sujetos obligados a presentar declaración jurada que no lo hicieron.
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Y si bien la Ley N° 6355 del 2019 modificó varios artículos de la Ley de Declaraciones Juradas, se mantuvo todo lo relacionado a las sanciones a los funcionarios que no presentan en plazo sus DD.JJ., confirmó también el abogado Ezequiel Santagada, director ejecutivo del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), ONG enfocada también a la lucha por la transparencia y el control gubernamental.
Plazo de 15 días
Los funcionario públicos, nombrados, contratados o electos, que prestan servicios en los poderes del Estado y en todo órgano perteneciente a la administración central y descentralizada, entes autónomos, autárquicos, empresas con participación estatal, entidades binacionales, gobiernos departamentales y municipales, están obligados a presentar declaración jurada de bienes dentro de los 15 días de haber tomado posesión de su cargo y en igual plazo al cesar en el mismo, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 5033/13.
Asimismo, en el artículo 25 también establece un plazo de 60 días para todos los funcionarios públicos en caso de que la Contraloría apruebe un nuevo formulario a ser utilizado en la institución para documentar el patrimonio y la renta de las autoridades y del funcionariado en general.
Las sanciones por la no presentación o presentación fuera de plazo deben ser aplicadas por la Contraloría General de la República, previo sumario administrativo, de acuerdo al artículo 19 de dicha legislación. Igualmente, la resolución puede ser objeto de una reconsideración.
Santagada agregó que en caso de una confirmación tras la reconsideración, el afectado puede recurrir al Tribunal de Cuentas y, eventualmente, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que actúa en lo contencioso administrativo como instancia de apelación.
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Esta semana la Contraloría General de la República (CGR) empezó a dar cumplimento al histórico fallo de la Corte que ordena publicar las DD.JJ. de todas las autoridades y exautoridades públicas.