El Decreto 3.740 establece un régimen nuevo y temporal para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (Iracis) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (Iragro).
Este régimen “excepcional transitorio de facilidades de pago” tendrá vigencia hasta el 30 de julio del 2020. Y para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tendrán que primeramente hacer una entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda, obtendrán una tasa de interés anual de financiación del 0% y tendrán la posibilidad de saldar la deuda en hasta cuatro cuotas mensuales.
Lea también: Más de 21.000 contribuyentes fraccionaron el pago de sus impuestos
Además, otra de las medidas establecidas es que a partir del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de este año, el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales será sancionado con una multa de G. 50.000 por cada infracción.
Es decir que quedará suspendida la aplicación de las sanciones previstas en la Resolución General N° 13/2019, que dispone multas de hasta G. 500.000 por algunos incumplimientos.
En el decreto se considera que la coyuntura económica por la que atraviesa el país, a raíz de las acciones preventivas para evitar la expansión del COVID-19, optaron por establecer un periodo durante el cual los contribuyentes del Iragro y del Iracis puedan acceder a beneficios mediante un plan de facilidad de pago más accesible y sin intereses.
También se asegura que estas medidas facilitarán el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Nota relacionada: Sostienen que ley tributaria facilita formalización de microempresarios