Los abogados Natalia Gagliardone y Federico Legal Aguilar, en representación de David Riveros (director de la ONG, reAcción) y María Esther Roa, de la Comisión de Ciudadanos Autoconvocados, presentaron un amparo ante el Poder Judicial para solicitar la autorización jurisdiccional necesaria para que la Contraloría General de la República haga públicas, en su página web, las declaraciones juradas de bienes y rentas de los funcionarios públicos y proveedores que forman y formarán parte de los procesos de compra de bienes y servicios ligados directamente a la lucha contra el COVID-19.
El juez Mirko Valinotti, del Juzgado Penal de Garantías del Décimo Turno de Asunción, deberá resolver el caso.
El pedido judicial de los casos se da luego de que el contralor general, Camilo Benítez Aldana, se negara a solicitar él mismo a un juez la autorización judicial, tal como le habían planteado periodistas, abogados y activistas de la sociedad civil.
El pedido inicial
Periodistas, abogados y actividades de organizaciones de la sociedad civil habían remitido una nota al contralor Benítez, pidiendo que él mismo solicite la publicidad de las declaraciones juradas de quienes manejarán fondos en el marco de la emergencia decretada por la pandemia del COVID-19.
La nota fue firmada por cerca de una decena de ciudadanos y presentada la semana pasada vía electrónica ante la Contraloría General de la República.
“Dado el contexto de altísimo interés público en la administración de los fondos públicos que se utilizarán durante la emergencia y cuya obtención implicará enormes sacrificios para el pueblo paraguayo, la publicidad de las declaraciones juradas de los funcionarios responsables de ejecutar la ley, así como de aquellos proveedores que serán adjudicados con los fondos otorgados por ella (ambas situaciones previstas expresamente en la Ley 6355), se constituye en una medida eficaz y costo-efectiva para prevenir y mitigar potenciales actos de corrupción”, señala parte de la nota presentada por los activistas, abogados y periodistas.
Señalan que esta publicidad sería “el complemento perfecto” para las medidas de transparencia previstas en la ley de emergencia nacional.
“La necesidad de control ciudadano sobre las personas que administrarán y se beneficiarán de los fondos públicos a ser ejecutados durante el estado de emergencia se torna necesaria a la luz de varios hechos”, puntualiza la nota.
Recordaron que días atrás desde la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas alertaron sobre el “altísimo riesgo de pérdida irrecuperable” del dinero público que existe en el marco de los llamados a licitación por la vía de la excepción.
A estos altos niveles de riesgo, se suma además que datos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que afirma que “entre el 10% y el 25% del valor de los contratos de inversión pública de nuestra región se pierde anualmente por casos de corrupción”.
“Estos porcentajes, trasladados al monto de 530 millones de dólares que la Ley 6524 prevé que serán utilizados para fortalecer el sistema de salud, implicaría que entre 53.000.000 y 132.500.000 de dólares podrían llegar a ser dilapidados y definitivamente perdidos a causa de la corrupción en el marco de la emergencia por el COVID-19”, agrega la nota.
“Con el agravante, insistimos, de que este dinero provendrá del endeudamiento del pueblo paraguayo a más de una década”, puntualiza.
“No hay honor”, dice
“Solicitar en un único acto administrativo una orden jurisdiccional de alcance general para publicar dichas declaraciones juradas, en contra del espíritu de la norma, sería proponer una estrategia consecuencialista. En ese sentido, la propuesta resulta moralmente admisible, pero formalmente engañosa”, asevera.
“Se estaría forzando una estrategia conveniente a nuestro propósito y, aunque coincidamos en que el fin sea justo, el atajo propuesto en la petición presentada nos convertiría en luchadores de causas nobles que utilizan métodos incorrectos para obtener sus propios beneficios. No hay honor en ello”, puntualiza.
Benítez Aldana señala como alternativa proponer que sean los mismos funcionarios públicos y los directivos de contratistas del Estado los que autoricen la publicidad de sus documentos. Si ellos así quisieran.