El ministro del Interior, Euclides Acevedo, dio a conocer esta tarde un nuevo decreto presidencial con el que el Gobierno busca endurecer las restricciones de circulación, teniendo en cuenta que hay poco acatamiento. El anuncio fue esta tarde en la sede del Ministerio de Defensa Nacional.
Es el Decreto N° 3512 y uno de los puntos principales es que establece que el justificativo que presente un ciudadano, para la circulación durante la cuarentena total, tendrá “carácter de declaración jurada a los efectos legales”. Esto es a raíz de un pedido de la Fiscalía General del Estado, pues la gran mayoría de las personas que circulan por la vía pública cuentan con constancias de trabajo.
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En la disposición del presidente Mario Abdo Benítez se recuerda que durante la vigencia de la medida todos los habitantes deberán permanecer en sus casas y solo podrán hacer desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza, así como ya se estableció el 20 de marzo pasado.
En lo que respecta a los exceptuados de esta última obligación, no hay muchos cambios con relación al Decreto N° 3478/20. Se destaca que se prohibirá los servicios de entrega de alimentos y otros insumos de primera necesidad entre las 23:00 y las 05:00 horas.
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Otro punto de la nueva reglamentación es que establece que en la zona urbana de la Capital solo están autorizadas las obras relacionadas al área de la salud, como la construcción de hospitales.
¿Quiénes pueden para trabajar?
1) Autoridades Nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; Personal de Salud, Fuerzas Militares y Policiales.
2) Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes.
3) Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios, con constancia de la función y horarios de cobertura específica.
4) Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión de los alimentos. Así como los servicios de veterinarias para casos de urgencias.
5) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias, con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.
6) Servicios funerarios.
7) Las personas afectadas a las obras públicas en general. En la zona urbana de la capital, están autorizadas solo las obras relacionadas al área de la Salud.
8) Servicios de entrega a domicilio (delivery) de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad básica, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas, salvo las farmacias que atienden las 24 horas. El delivery de bebidas alcohólicas no está permitido en ningún horario.
9) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines.
10) Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas.
11) Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
12) Cadena Logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga). Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.