La persona que realizó los cuestionados posteos fue identificada como Pedro Iván Melgarejo Maciel, que vive en Remansito, departamento de Presidente Hayes. El mismo aparece en las fotografías acompañado de otras dos personas: Ramón Ignacio Ibarra González, de 36 años, y de Silvana Patricia Ibarra.
Lea la nota completa: Se burló del “toque de queda” y ahora pasará la noche en un calabozo
En las imágenes, estas tres personas se burlaban de la disposición de quedarse en casa y señalaban que las reglas están para romperlas. Al respecto, habló en comunicación con ABC Color el fiscal Walter Lugo para explicar cómo se llevó a cabo el procedimiento y qué delito se configuraría en este caso.
“Resulta ser que mi superior jerárquico, el fiscal adjunto Édgar Moreno, del Ministerio Público de Encarnación, me llama y me dice: ‘Surgió esta publicación, está corriendo por todas las redes sociales’, entonces yo le llamo al jefe de Departamento de Investigaciones de Encarnación y le digo que le localicen. La labor policial fue muy eficiente: no pasaron 45 minutos y le identificaron”, indicó.
“Los ubicaron. En ese ínterin lanzaron otra publicación (...) Ellos estaban en un hospedaje y empiezo a buscar yo en Facebook y me da la ubicación acá cerquita de la playa San José (…) Sin más trámite, subo el teléfono y le digo a la Policía: ‘Acá están los muchachos’, se constituye la Policía Nacional y les lleva hasta el Departamento de Investigaciones”, expresó.
Lea también: Presos tras burlarse
El agente del Ministerio Público aclaró que la aprehensión de estas personas se llevó a cabo porque instaron al no cumplimiento de un decreto presidencial, lo cual sí está penado por el Código Procesal Penal, no por sus críticas al Gobierno. “Ellos pueden criticar las medidas del Presidente, pueden decir lo que quieran de su Gobierno, pero no instar a incumplir una ley”, subrayó.
Añadió que la aprehensión fue en prosecución de lo que podría ser un hecho punible. “Induce a la desobediencia al decreto ley donde se declara la emergencia sanitaria y la restricción de circulación de 20:00 a 4:00. El Código Sanitario prevé expectativa de multa y hasta pena privativa de libertad. Está también la inducción a cometer un hecho punible, el desacato a la autoridad. Nosotros ahora vamos a abrir una carpeta fiscal y vamos a analizar con seriedad para ver si la conducta de él cabe dentro de una de estas prescripciones de la ley”, detalló.
Sostuvo además que, para él, sería mejor aplicar la multa y que lo recaudado vaya a alguna dependencia del Ministerio de Salud para hacer frente a la pandemia. Cabe recordar que el Poder Ejecutivo dispuso la prohibición de eventos que signifiquen aglomeración el pasado 10 de marzo, dando así paso a la cuarentena para evitar la circulación del COVID-19. En ese contexto, hace dos días, se dio a conocer la restricción de circulación de 20:00 a 4:00 como medida sanitaria, la cual exceptúa a los trabajadores.
Lea también: Qué está permitido y qué está restringido entre las 20:00 y las 04:00