El Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno de Asunción, a cargo de Greta Katherine Aquino Bittar, hizo lugar al pedido de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y en consecuencia declaró ilegal la huelga llevada a cabo por el Sindicato de Funcionarios Judiciales del Paraguay (Sifjupar), el Sindicato de Funcionarios de la Dirección General de los Registros Públicos (Sifured) y la agremiación bajo el nombre de Coordinadora de Trabajadores del Registro del Automotor. La medida de fuerza se desarrolló entre el 11 y el 28 de noviembre pasados.
“La consecuencia de la declaración de ilegalidad de una huelga es la posibilidad de despido con causa de los trabajadores que participaron de ella”, explicó el abogado laboralista Jorge Rojas. Aclaró que para ello el fallo del Juzgado se debe confirmar y quedar firme y luego se debe proceder a la apertura de un sumario.
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La secretaria general de Sifjupar, Porfiria Melgarejo de Ocholasky, adelantó que apelarán el fallo del Juzgado Laboral, informó el periodista de ABC Color Carlos Ortega. “La señora magistrada (Greta Aquino) hace un mes juró (...) Sabíamos que ella podía sacar ilegal, porque (...) una magistrada que recién juró no va a decirle no a la Corte Suprema de Justicia”, dijo la dirigente sindical.
“Esto va sumándose todo lo que la Corte Suprema hizo durante la huelga, el amedrentamiento, coaccionar en este caso a la magistrada (...) Nosotros vamos a recurrir esto, vamos a apelar. No descartamos la posibilidad de recurrir a Derechos Humanos internacional; esto va en contra de lo que es la libertad sindical", agregó también Melgarejo de Ocholasky.
La jueza Aquino Bittar solo dio lugar a la demanda promovida por la Corte, en tanto que rechazó el mismo pedido que hizo un grupo de abogados, aunque solamente fue contra dos de los tres gremios que impulsaron la huelga (Sifured y Sifjupar).
El abogado Rojas explicó que el Art. 67 del Código del Trabajo (Ley N° 213/93) reconoce que los trabajadores tienen derecho a declararse en huelga conforme a la ley laboral, pero aclaró que el Art. 81 establece como una de las causas justificadas de terminación del contrato, por voluntad unilateral del empleador, “participar en una huelga declarada ilegal por autoridad competente”, en tanto que el Art. 377 también recalca que la participación en una huelga ilegal podrá ser sancionada “con el despido del trabajador”.
El profesional del Derecho también recalcó que la declaración de ilegal de la huelga no implica que efectivamente se proceda a la desvinculación de los huelguistas. Destacó que en el fuero laboral se busca la solución a los conflictos y que las negociaciones entre las partes pueden ser más beneficiosas que los litigios judiciales.
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El Art. 376 del Código establece que una huelga es ilegal “a) cuando no tenga por motivo o fin, o no tenga relación alguna, con la promoción y defensa de los intereses de los trabajadores; b) cuando es declarada o sostenida por motivos estrictamente políticos, o tenga por finalidad directa ejercer coacción sobre los poderes del Estado; y c) cuando los trabajadores de servicios públicos imprescindibles no garanticen los suministros mínimos esenciales para la población (...) y d) (...) ‘toda huelga declarada durante la vigencia de un contrato colectivo y que no se refiera al incumplimiento, por la parte empleadora, de alguna de las cláusulas de ese contrato (...)”.