Feminicidios se redujeron en comparación al 2018

En el monitoreo de casos de feminicidios del Ministerio de la Mujer consolidados hasta octubre de este año, se nota una reducción de casi el 35% en comparación al 2018. El año pasado en el mismo periodo de tiempo se registraron 44 casos, en tanto que en lo que va del 2019 se reportaron 29 asesinatos de mujeres que se encuadran en la tipificación de feminicidio.

Uno de los últimos casos ocurrió se reportó en Laureles, Ñeembucú.Foto Gentileza
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El Observatorio de la Mujer del Ministerio emitió el viernes un informe sobre los casos de feminicidio registrados desde el mes de enero hasta octubre, con un total de 29 víctimas. Esta cifra representa 15 casos menos que en el mismo periodo del año 2018, donde se registraron un total de 44 víctimas, indica el reporte del Ministerio de la Mujer.

Esto representa un 34,09% menos y el informe destaca que en el mes de julio de 2019 no se registró ningún caso de feminicidio. En el 2018 el total de víctimas llegó a 59 mujeres, mayor al del 2017 en donde fueron 50 víctimas.

Registro de feminicidios hasta el tercer trimestre de 2019 / Ministerio de la Mujer.

Uno de los últimos casos ocurrió el 18 de octubre pasado en la ciudad de Laureles, departamento de Ñeembucú.

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“El feminicidio se puede considerar un fenómeno social de carácter catastrófico, porque produce la destrucción de manera brutal del entorno familiar, que significa una grave alteración del desarrollo normal de los hijos que quedan, de los familiares, de la comunidad, y hasta del país”, señala la directora general del Observatorio de la Mujer, Raquel Iglesias.

“Significa como mínimo la pérdida de la fuerza laboral de dos personas, dos fuentes de ingreso en la economía familiar que se pierde; riesgo de perpetuación del modelo de violencia, y de la pobreza”, agregó.

Violencia extrema

La Ley Nº 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia, busca visibilizar una forma extrema de violencia vinculada con la desigualdad estructural que afecta a las mujeres por razones de género, es decir, por ser mujer. La ley incorpora el feminicidio como una forma de violencia y lo tipifica como un hecho punible.

El artículo 50 establece que: El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años, cuando: El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo; exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

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