El agente fiscal dijo a ABC Cardinal 730AM que la modificación del artículo 245 del Código Procesal Penal “vuelve un poco a la redacción original” y devuelve a cada juez la posibilidad de valoración de la aplicación de la prisión preventiva, teniendo en cuenta peligro de fuga y obstrucción, sin que exista una lista estricta de hechos punibles como hasta este momento, que son los crímenes.
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En cuanto a la controvertida liberación de Quintana, Fernández dijo que la Constitución Nacional “establece un sistema de control concentrado de constitucionalidad de las normas; ese control es una facultad privativa de la Sala Constitucional de la Corte. La Corte tiene la facultad de dictar o considerar la inconstitucionalidad o no de una norma vigente. Si no existe una medida dictada por la Sala, los aplicadores del derecho, jueces y fiscales, tienen que aplicar la norma vigente”.
Afirmó que la única forma que tienen los magistrados judiciales de generar una discusión de oficio con respecto a la constitucionalidad de una norma es por la vía de la consulta, “que se llegó a dar, generar una consulta a la sala constitucionalidad sobre una norma que podría ser inconstitucional”.
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Sostuvo que un juez no puede dictar un fallo considerando que una norma vigente es inconstitucional. “Nuestro sistema no permite que un magistrado declare la inconstitucionalidad de una norma vigente, que es una facultad privativa de la Sala Constitucional de la Corte”, sentenció.