Media sanción de Diputados a regular tenencia de “perros peligrosos”

La Cámara de Diputados finalmente hoy terminó el estudio en particular y dio media sanción al proyecto de ley “que establece el régimen jurídico de la tenencia de perros potencialmente peligrosos”, en coincidencia con la vuelta de su proyectista, el diputado Yamil Esgaib (ANR, HC), que había sido suspendido por un mes por inconductas contra sus colegas.

Dogo Argentino, es una de las razas consideradas "potencialmente peligrosas".
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Esgaib intervino prácticamente solo para agradecer la labor de la Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social y de su colega Rubén Rubín (Partido Hagamos) para afinar la redacción final de la ley, aunque fue la diputada Johanna Ortega (Partido País Solidario) la que introdujo varias precisiones en el estudio en particular.

El proyecto establece una serie de obligaciones para los propietarios, criadores o vendedores de perros considerados “potencialmente peligrosos”, que inicia por la obligación de registrar cada animal y ser responsables por eventuales daños.

La parte fundamental de las reformas propuestas por Ortega radicaban en dejar claro que la encargada de reglamentar y controlar la aplicación es la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal, aunque esta se respaldará en las Municipalidades para el registro de los animales.

Estos son los perros considerados potencialmente peligrosos:

Animales potencialmente peligrosos según el proyecto de ley

a) Pit Bull

b) Pit Bull Americano

c) Staffordshire Bull Terrier

d) American Staffordshire Terrier

e) Rottweiler

f) Dogo

g) Dogo Argentino

h) Dogo de Burdeos

i) Fila

j) Fila Brasileiro

k) Tosa Inu

l) Akita Inu

m) Doberman

n) Mastin Napolitano

o) Perro de Presa Canario

p) Perro de Presa Mallorquin

q) Bullmastiff

r) Mastiffo Mastín Napolitano,

s) Pastor Alemán

t) Husky Ciberiano

u) Chow chow

v) Bull Terrier

w) Cimarrón Uruguayano

Igualmente serán considerado perros potencialmente peligrosos la clasificación genérica denominadas molosos, aquellos cruces de estas razas entre sí o con otras y cuyo resultado sean perros con las siguientes características: más de 20kg de peso, perfil torácico de entre 60 y 80 cm, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda, resistencia física, carácter fuerte y marcado, y todos los perros sin inhibición de mordida.

Se citan puntualmente 23 razas obligadas a registrarse, aunque independientemente a ello importa el tamaño y la capacidad de daño del animal. El proyecto ahora pasa al Senado para su segundo trámite.

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