Estoy totalmente de acuerdo con respecto a que siendo limitados los recursos, se debe priorizar el hecho de que los indígenas puedan sustentarse en su propio hábitat para que no se vean forzados a emigrar a centros urbanos ni a pedir víveres, ni contraer vicios ni correr riesgos como el proxenetismo o prostitución infantojuvenil.
Aunque hay comunidades que carecen total o parcialmente de tierras, debido a los desalojos por parte de ganaderos y sojeros, también muchas comunidades alquilan sus tierras o una gran parte de ellas a sojeros, con frecuencia en beneficio exclusivo del líder y su entorno, lo que trae como consecuencia las peleas internas y que tengan que abandonar la comunidad, aparejando también problemas de salud por el uso de herbicidas que provocan contaminación de los recursos naturales y enfermedades de personas y animales.
Según el último Censo Indígena (2012), alrededor del 30% las comunidades alquilaban sus tierras. En la actualidad esa cantidad es muy superior. En la última audiencia presencial convocada en el Senado, participantes indígenas dijeron que el alquiler de tierra era causa de la miseria de los indígenas, que no podían cultivar sus propias tierras. Esa grave situación ocasionada por líderes avivados implica la violación del art. 64 de la Constitución Nacional y la inacción de las autoridades, en especial del Ministerio Público.
Otra de las causas de la situación mencionada constituye la complicidad de algunos funcionarios públicos en el momento que se firmaron los contratos. Aunque creo que no puede generalizarse afirmándose que todos los funcionarios son corruptos.
Ciertamente que para que los indígenas trabajen en sus tierras, lo cual es indispensable para su desarrollo con identidad, hace falta el apoyo técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la provisión de semillas y materiales de reproducción, así como herramientas, como asimismo víveres hasta la primera cosecha. Más aún luego de la vigencia del Plan Nacional de Pueblos Indígenas.
Por otra parte, hasta que se haga cumplir el ar. 64 de la Constitución, en los nuevos títulos de propiedad a ser entregados a las comunidades indígenas debería hacerse constar la prohibición del arrendamiento de las tierras y la intervención alguna de terceros bajo la supuesta ayuda de mecanización, salvo la intervención de entidades públicas como el MAG o el INDI. Además, el alquiler de tierras debe terminarse, dándoles plazos a los inquilinos para que cosechen lo que tengan sembrado por última vez.
Augusto Fogel Pedrozo
CI 219.435