La sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal, junto a la citada pena privativa de libertad, incluye la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a las penas de prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio escrito, oral o telemático y de aproximarse a ella, al lugar en que fije su residencia y lugar de estudio, a una distancia inferior a 200 metros por un periodo de diez años y un día.
Así mismo, y según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas, se impone al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta y con el contenido que en dicho momento se determine, y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por el mismo periodo de tiempo.
Por otra parte, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima, en la persona de sus representantes legales, en la cantidad de 9.000 euros por daños morales causados, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta sentencia. Las costas procesales, inclusive las de la acusación particular, se imponen al acusado que se condena.
La sentencia señala que la principal prueba de cargo, se representa por la declaración de la propia víctima efectuada el día 11 de enero de 2023 en el Juzgado Instructor, y fue reproducida y visionada en el acto del juicio oral “como prueba preconstituida”.
“La menor describió, aunque de forma un tanto desestructurada y conforme a la madurez propia de su edad, cómo habían sucedido los mismos. El relato resulta convincente por estar colmado de detalles relativos a los momentos previos, coetáneos y contexto que pudo facilitar que L.A.A.S. llevase a cabo los tocamientos libidinosos”, añade para recordar que la declaración de la víctima, “según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional”, puede ser considerada “prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible”.
Durante el juicio, el ahora condenado--el fiscal y la acusación particular, ejercida por el letrado Enrique Tresierra, del bufete de abogados Tresierra y Asociados, habían pedido 16 y 27 años de cárcel--se declaró inocente y atribuyó la denuncia de la madre a una posible venganza de ésta con la que, como así aseguró, había mantenido años antes una relación sexual extramarital.
“Yo creo que todo esto es por algo personal o por una cuestión económica”, alegó el agresor sexual, quien reiteró que nueve o diez años antes mantuvo una aventura con la madre de la niña, cuando él ya estaba casado y tenía tres hijos, y que la ruptura de esa relación podría haber llevado a su examante a tratar de buscarle la ruina personal o económica utilizando para ello a su propia hija.
Sí reconoció que la niña, amiga de su hija, había pernoctado en distintas ocasiones en su vivienda de la calle Álvaro de Luna, en concreto los días 9 y 21 de julio de 2021 y el 7 de mayo de 2022, pero sin que en ninguna de ellas, a diferencia de lo que se le imputa, hubiera aprovechado el momento en que su hija y la amiga dormían juntas para, ya de madrugada, introducirse en el cuarto y toquetear a la víctima en sus partes íntimas e incluso meter dos de sus dedos en su vagina.
“¡Eso no se hace, yo no he hecho esas cosas!”, espetó L.A.A.S, quien explicó que en una de las ocasiones las niñas durmieron en el salón, en otra pasaron la noche en la habitación de su hija en la que no pudo entrar porque habían echado el pestillo y en la última y tercera ocasión indicó que sí entró en el dormitorio pero tan solo porque era paso obligado para acceder al balcón, donde acostumbraba todas las noches a fumarse un par de cigarrillos. En ninguna de esas tres noches, como así insistió, puso una mano encima a la menor.
Versión creíble de la víctima
Su versión exculpatoria, sin embargo, se vino abajo poco después con la proyección de un vídeo que, como prueba preconstituida, contenía la declaración que en su día realizó la víctima a las psicólogas judiciales y ante las que, de forma absolutamente “creíble”, relata con detalle lo acontecido durante aquellas dos noches en las que el acusado se introdujo en la habitación para, según ella, agredirla sexualmente.
Así coincidieron al señalar las dos acusaciones apoyadas en la declaración de la menor y en el informe de las psicólogas, que consideran “probablemente creíble” su relato. “Los testimonios inventados suelen ser lineales y, en cambio, en este caso estamos ante un relato disperso”, subrayaron las expertas para añadir que ello era característico de alguien que dice la verdad y que ha demostrado ser “poco sugestionable”, descartando así que la cría pudiera estar incriminando al acusado a instancias de su madre.
De hecho, en ese relato, reproducido en sala, la víctima explicó que en las dos ocasiones en las que durmió en casa del acusado, éste entró en la habitación donde dormía con su amiga, se sentó a los pies de la litera--ambas se habían acostado en la cama de abajo--y metió la mano bajo las sábanas, para acto seguido introducirla entre su pijama y empezar a tocarle sus partes íntimas, con introducción de dos dedos en su vagina.
“Yo me movía para que parase. Él me miraba y como yo me hacía la dormida siguió tocándome. Tenía mucho miedo y por eso ni siquiera al día siguiente dije nada porque pensaba que podía hacerme algo”, son algunas de las manifestaciones que la niña hizo a las psicólogas, a quienes además apuntó que en uno de estos episodios el acusado llegó a clavarle una uña en la vagina, ocasionándole una lesión que le provocaba un dolor intenso cada vez que iba al baño a orinar.
La niña se desmorona y desvela lo ocurrido
La madre de la niña, además de negar que hubiera mantenido relaciones sexuales con el acusado, declaró que en ningún momento sospechó de esta situación debido a la relación de “absoluta confianza” que había con el acusado, al que la niña “consideraba como un padre”, y aseguró que se enteró finalmente de lo ocurrido cuando su hija se desmoronó y le confesó lo que había ocurrido.
“Estábamos en un bar junto con otra amiga y la hija de ésta y mi niña empezó a llorar. Contó entonces que el acusado la había tocado y que no había dicho nada por miedo. Lo primero que hice fue salir del bar y llamarle por teléfono para pedirle explicaciones”, rememoró la madre de la víctima, quien apostilló que en esa conversación su interlocutor le dijo algo que entonces le llamó mucho la atención. “Que yo me acuerde, no la he tocado”, es la frase que la testigo puso en boca del encausado.
El juicio contó, entre otros testimonios, con los aportados por la propia esposa y la hija del acusado. Ambas apoyaron su versión, en especial su hija, puesto que calificó de “imposible” que su progenitor hubiera agredido sexualmente durante aquellas dos noches a su amiga, con la que dormía en una misma cama, ya que, como así aseguró, estuvo en todo momento despierta debido a que en una ocasión estuvo trasteando con el teléfono móvil y en la otra no podía dormirse porque había tomado café.
La testigo, hoy de quince años, también trató de desvirtuar la credibilidad de su amiga al decir de ella que “siempre quería salirse con la suya, aunque para ello tuviera que inventarse cosas”.