Género neutro: no se puede obligar a crearlo según jueces europeos

PARÍS. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera que no se puede obligar a un país a reconocer el género neutro y que corresponde al debate interior decidir a qué ritmo y de qué forma se responde a las demandas de personas intersexuales, que no se consideran ni hombres ni mujeres.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera que no se puede obligar a un país a reconocer el género neutro y que corresponde al debate interior decidir a qué ritmo y de qué forma se responde a las demandas de personas intersexuales, que no se consideran ni hombres ni mujeres.CRISTOBAL HERRERA-ULASHKEVICH
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El TEDH rechazó este martes la demanda de un francés, identificado únicamente por la letra Y, que había recurrido a esta instancia después de que la Justicia de su país se hubiera negado a registrarlo como de género neutro, en particular por las consecuencias jurídicas que eso tendría.

Los jueces europeos consideran que aunque este demandante, que fue registrado como de sexo masculino al nacer en 1951, no reclamaba con carácter general el reconocimiento de un tercer género, sino la rectificación de su inscripción en el Registro Civil, eso hubiera obligado en la práctica a modificar su normativa.

Y subrayan que cuando lo que está en juego son cuestiones de política general sobre las que “puede haber razonablemente profundas divergencias”, hay que dar una gran importancia a las decisiones que se tomen en cada país, en particular cuando es una cuestión como esta.

“A falta de consenso europeo en este asunto -subrayan-, conviene dejar al Estado que sea el que determine a qué ritmo y hasta qué punto conviene responder a las demandas de personas intersexuales” como el demandante sobre el estado civil”, señala la decisión.

Género neutro en el marco jurídico

Pero en cualquier caso reconocen “la difícil situación en que se encuentran” esas personas por lo que se refiere al derecho a su privacidad, “en particular por la inadecuación entre el marco jurídico y su realidad biológica”.

En definitiva, el Tribunal de Estrasburgo estima que Francia no incumplió con su obligación de garantizar al denunciante el respeto de su vida privada, recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Este francés de Estrasburgo, que está casado y es padre de un hijo al que adoptó con su mujer, llevó su caso ante la Justicia en enero de 2015 para reclamar que se cambiara en el registro civil la entrada que le atribuía el “sexo masculino” por la mención “sexo neutro” o “intersexual”.

Para ello se sirvió de certificados médicos que muestran, según la descripción del TEDH, que “su situación biológica intersexual estaba establecida desde sus primeros días y no había evolucionado cuando tenía 63 años e inició un procedimiento” ante la justicia francesa.

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