Por unanimidad, el Tribunal de Apelaciones integrado por los magistrados Efrén Giménez, Lilian Benítez y Marta Acosta confirmó la condena de 4 años y 6 meses de Rodrigo Florentín Dávalos. Se le atribuye el homicidio por excitación emotiva de su padrastro Osvaldo González Duarte y el hermano de este, Nelson González Duarte.
El fallo anterior había sido dictado por los jueces de Sentencia Flavia Recalde, Milciades Ovelar y Marino Méndez en el marco del juicio oral y público que concluyó el 26 de mayo del año pasado.
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“El Tribunal de méritos, tras fijar los hechos probados, explica cómo fue que cada una de las pruebas producidas, les llevó al convencimiento sobre la manera en que realmente ocurrieron aquellos, resaltando las porciones fácticas que tanto el Ministerio Público, como la querella, han omitido para evitar ventajas al acusado, lo cual riñe con el principio de objetividad que le rige al primer agente acusador”, puntualiza el camarista preopinante, Efrén Giménez.
Señaló además, que los acontecimientos que se dieron concatenadamente desde casi 24 horas antes y durante el fatídico desenlace, conforme a las pruebas producidas, permitieron al Tribunal de Sentencia formar su convicción sobre los presupuestos de la excitación emotiva.
Resaltó luego, que los jueces sentenciadores se explayaron con toda logicidad sobre la provocación exclusiva de las víctimas, pues en la resolución se aclara que el autor, en ningún momento, se mostró en actitud ofensiva y mucho menos provocativa.
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Agrega que todos los ataques físicos y verbales, las amenazas y hostigamiento, siempre provinieron de las víctimas, quienes sometieron a crueles vejámenes a madre e hijo, mientras estos eran tomados de rehenes. En juicio se demostró que la madre fue golpeada y que el hoy condenado reducido y encañonado por los hermanos.
El preopinante reflexionó sobre nuestro sistema penal que, “por su carácter finalista, establece una disminución considerable del marco penal en los casos de excitación emotiva, porque se otorga preponderancia al disvalor de la acción y no precisamente al del resultado.
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Vale decir, lo que se reprime es la deliberada conducta de violentar una norma penal, y si el autor no asumió esa actitud deliberada, sino por una fuerza o factor externo que suprime o reduce su capacidad de motivarse, el resultado de esa acción, por más drástica que sea, no puede ser determinante en el grado de reproche o en la fijación de la pena”.
Tras el fallo del Tribunal de Apelaciones, las partes acusadoras tienen la posibilidad de recurrir a la instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema, mediante el recurso extraordinario de casación.