El Tribunal de Sentencia, presidido por Milciades Ovelar e integrado por Flavia Recalde y Marino Méndez, concluyó que el acusado es culpable del hecho y le aplicó una condena de cuatro años y seis meses, en base a la ley anterior que establece pena de hasta cinco años de pena privativa de libertad.
En la actual normativa, aprobada en 2017, la sanción asciende hasta 12 años.
La condena impuesta coincide con la solicitud de la fiscala Estela Mary Ramírez.
Según antecedentes, los hechos se produjeron entre 2014 y 2016, en el km 18 Acaray, de Minga Guazú. Durante el debate se dio a conocer que el sindicado besaba y manoseaba a la víctima, al tiempo de pedirle que le toque sus órganos genitales.
Asimismo, en otras ocasiones le tocaba en sus partes íntimas y le mostraba videos de animales apareándose.
La víctima estuvo bajo amenaza para que no contara a su madre lo sucedido.
La identidad del condenado se omite por una prohibición del Código de la Niñez, ya que su difusión facilitaría la identificación de la víctima.