Abdo Benítez ratifica que vetará la despenalización de DD.JJ. falsas

El presidente Mario Abdo Benítez ratificó ayer, en conversación informal con periodistas, que vetará la cuestionada despenalización de las declaraciones juradas (DD.JJ.) falsas aprobada en la Cámara de Diputados.

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Abdo Benítez ya había señalado el pasado miércoles que la despenalización hace perder “totalmente su esencia” a la ley.

En esa ocasión, agregó: “Si es como estoy leyendo en los medios de comunicación que se despenaliza el falseamiento de la declaración jurada, evidentemente vamos a vetar el proyecto”.

Ayer ratificó esa postura en conversación con los trabajadores de prensa que siguieron sus actividades ayer en Reducto, San Lorenzo.

El mandatario no adelantó cuándo haría pública su decisión y, según establece la Constitución Nacional tiene plazo hasta el próximo jueves para promulgar o vetar la normativa.

El proyecto de ley fue sancionado el pasado martes en la Cámara de Diputados por 44 votos. De ellos 34 son legisladores colorados cartistas y abdistas sumados a otros diez del PLRA.

En tanto, hubo 14 votos en contra, uno en blanco, 11 no votaron y diez estuvieron ausentes.

Artículo polémico

Uno de los puntos graves introducidos por la Cámara de Diputados a la ley está en el primer artículo. El mismo señala “La declaración jurada presentada ante la Contraloría General de la República, es un acto unilateral, del que no deriva decisión sobre proceso alguno, por tanto la misma queda exceptuada como testimonio, y no podrá ser considerada como elemento constitutivo de hechos punibles relativos a la prueba testimonial. La responsabilidad que emerge en todo lo relativo a declaraciones juradas ante la Contraloría General de la República, es de carácter netamente administrativo”.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN VETO

Según establecen los artículos 208 y 209 de la Constitución Nacional, en caso de un veto parcial o total a una ley de parte del Poder Ejecutivo, la misma vuelve al Congreso. En esa instancia, cada una de las cámaras pueden ratificarse en la sanción de la ley por mayoría absoluta de votos, es decir 23 votos en el Senado y 41 votos en la Cámara de Diputados. De conseguirse estas mayorías, el Ejecutivo está obligado a promulgar la ley. En caso que una de las cámaras no logre el número de votos para rechazar el veto, la ley será archivada y no podrá volver a tratarse durante ese periodo legislativo. De acuerdo a los sondeos extraoficiales, en el Senado la mayoría estaría de acuerdo en aceptar un eventual veto del Poder Ejecutivo a la ley.

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