El Tribunal de Sentencia, que estuvo presidido por el juez Favio Cabañas Gossen e integrado por los magistrados Julio César Cabañas Mazacotte y Luis Alberto Ruiz Aguilar, como miembros titulares, resolvió la confirmación de la condena el lunes y ayer fue dada a conocer tras la notificación a las partes.
La decisión de los magistrados se realizó después de que se haya presentado el recurso de apelación especial interpuesto por el defensor público Juan Federico Hetter Garay contra la Sentencia Definitiva Nº 27 del 12 de junio de 2019. La misma fue dictada por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Concepción.
Según el Acuerdo y Sentencia Nº 7, en la tercera cuestión, señala que no fue probada la existencia de los hechos punibles de apología del delito y la frustración de la persecución y ejecución penal. En tanto, en la misma cuestión se indica que sí se probó la existencia de los hechos punibles de secuestro, extorsión, extorsión agravada, terrorismo y asociación terrorista.
Presentación de evidencias
El fiscal Antisecuestro y Antiterrorismo Joel Cazal Cristaldo fue quien presentó las evidencias en contra de Oviedo Brítez. Este ya no es el líder del EPP, según las informaciones de los organismos de seguridad.
En tanto, el trabajo de investigación e inteligencia lo había hecho el comisario Rufino Acosta Gill, quien fue asesinado el 24 de enero de 2019 en Capitán Bado.