Rechazan amparo contra MDI

El Tribunal de Apelación, 4ª sala, rechazó un amparo promovido contra el Ministerio del Interior (MDI) por una ciudadana que pretendía acceder a información sobre las cámaras de vigilancia (biometría). Los camaristas Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Carlos Ortiz Barrios ratificaron el fallo dictado por el juez Rolando Duarte, el 1 de agosto pasado.

Arnulfo Arias, miembro del Tribunal de Apelación, 4ª sala.Archivo, ABC Color
audima

La presentación fue realizada por Maricarmen Sequera Buzarquis, bajo patrocinio de los abogados Federico Legal y Ezequiel Santagada, con base en la ley de acceso a la información pública.

La amparista solicitó lo siguiente: detallar el sistema de tecnología biométrica que se encuentra implementando (acompañando con copias de las resoluciones correspondientes); informar sobre los detalles de implementación, protocolos y cualquier tipo de tratamientos de datos personales de las personas que son utilizados en el sistema de reconocimiento facial; mapa detallado con la ubicación de las cámaras de seguridad del sistema 911 y con que incluyen el sistema de identificación biométrica (reconocimiento facial; información sobre los puntos a nivel nacional y en los cuales será ampliado el sistema de tecnología biométrica. Con relación al último punto, pide especificar que personas y empresas acceden a los datos de las personas, entre otros.

El Ministerio del Interior contestó parcialmente, reservando algunos puntos que son considerados datos de seguridad y por lo tanto, de carácter reservado, cuya difusión podría causar un daño al Estado y comprometer la seguridad de las personas.

El juez Duarte argumentó que no existe acto lesivo contra un derecho o garantía constitucional, pues no hubo privación del derecho al acceso de la información pública que debe ser velada por el estado.

“No ha individualizado la lesión grave o el perjuicio que dicho acto le ha ocasionado en un derecho o una garantía consagrada en la Constitución o en la Ley, que le afecte personalmente a la demandante (...)”, argumenta el camarista Arias, al precisar que tampoco se demostró la urgencia, ambos requisitos fundamentales para su admisión.

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