La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) informó ayer sobre el decreto N° 3781/20, que establece que excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020, la base imponible del IVA, al momento de la importación de bienes, será del 10% del monto habitual, que está previsto en el primer párrafo del numeral 7 del artículo 85 de la ley de reforma tributaria (N° 6380/19). El citado artículo dispone que cuando se introduzcan en forma definitiva bienes al país, el monto imponible será el equivalente en guaraníes del valor aduanero expresado en moneda extranjera, al que se adicionarán los tributos aduaneros aun cuando estos tengan aplicación suspendida, así como otros tributos que incidan en la operación con anterioridad al retiro de la mercadería, más los tributos internos que graven dicho acto, excluido el IVA.
Con esta medida, la tasa efectiva del IVA a ser abonada será del 1%. Hasta diciembre de 2019, la tasa era 1,5% y bajó a 1% hasta junio pasado, pero ahora extienden hasta fin de año.
El citado decreto 3.781 también autoriza a que las operaciones de enajenación de bienes bajo el “Régimen de Turismo” a extranjeros podrán ser realizadas en forma presencial o electrónica, hasta tanto sean levantadas las restricciones del ingreso de extranjeros dispuesta por el Gobierno ante la pandemia (anteriormente solo aplicaba a la venta presencial).
Es el tercer decreto emitido para la zona fronteriza. El primero Nº 3735/20 redujo el impuesto selectivo al consumo (ISC) para bebidas alcohólicas y artículos electrónicos; y el segundo, decreto 3742/20, estableció el “Régimen de Depósito Aduanero Privado Comercial para Turismo”. Ambos decretos establecen que excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020, la base imponible del IVA será del 10%.
La Dirección Nacional de Aduanas, por su parte, reglamentó el decreto Nº 3742 que crea el referido régimen de depósito aduanero privado, a través de la resolución Nº 642.
Entre otros, dispone que las personas jurídicas y empresas individuales de responsabilidad limitada que deseen operar bajo el referido régimen, deberán estar registradas en carácter de importador y depositario de mercaderías y estar establecidas en las ciudades fronterizas (Encarnación, Ciudad del Este, Salto del Guairá y Pedro Juan Caballero).
Las empresas para operar deberán constituir una garantía a favor de Aduanas por US$ 100.000 y los bienes habilitados para dicho recinto, 30 en total, incluyen calzados y textiles, exclusivamente para el turismo. Las mercaderías almacenadas en el depósito aduanero podrán ser comercializadas hasta un monto máximo de US$ 1.000 por persona física radicada en el exterior, por mes calendario.
Depende de los vecinos
La reactivación del comercio en las zonas fronterizas, sin embargo, está supeditada a lo que decidan los gobiernos vecinos. Las autoridades paraguayas están actualmente negociando con sus pares de Brasil la posibilidad de implementar el sistema de comercialización online con delivery fronterizo, atendiendo que la frontera seguirá cerrada por la pandemia del covid-19, más aún luego de que en el departamento del Alto Paraná aumentaran los casos de contagio. El cierre de la frontera ya generó millonarias pérdidas al comercio de Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero y Salto del Guairá.