El viceministro de Tributación, Óscar Orué, dijo ayer a ABC Color que los trabajos para la aplicación de la nueva normativa están muy avanzados y que están discutiendo con el sector privado la reglamentación correspondiente.
Adelantó que en el transcurso de esta semana darán a conocer el calendario de implementación de los diversos impuestos a través de un decreto del Poder Ejecutivo, que a su vez facultará a la SET para reglamentar los procedimientos.
Orué agregó que se establecerán los plazos en que irán implementándose los diversos tributos y que, en principio, los impuestos a la renta entrarán desde el 1 de enero de 2020 y que se mantiene el pago de los anticipos de Renta.
Solo quedarían para el 2021 las normas especiales de valoración de operaciones o precio de transferencia, como se lo conoce también.
Los cambios introducidos, entre otros, fusiona el Iracis con el Iragro para crear el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), dentro del cual establece un régimen Simple y Resimple para los pequeños y medianos contribuyentes.
También se establece el impuesto de dividendos y utilidades (IDU), se limitan las deducciones del Impuesto a la Renta Personal (IPR) y se establecen tasas diferenciadas.
Con respecto a este tributo personal, el viceministro de la SET recordó que serán contribuyentes desde el próximo año los que obtengan un ingreso de G. 80 millones, lo que implica que la base sube con relación a lo que hoy es de G. 76 millones.
Además, suben levemente las tasas máximas del impuesto a tabacos y bebidas, pero no podrán ser modificados hasta un año después de su entrada en vigencia y dependiendo de la coyuntura económica, según dispone la misma ley.
El IVA, por su parte, tiene muy pocas variaciones, pero el punto más relevante es que elimina la devolución a la exportación de productos agrícolas en estado natural y la referente a derivados del primer proceso de elaboración o industrialización (harinas, de aceites crudos o desgomados, expéllers, pellets y similares).
Esta medida ya generó el reclamo de los empresarios del sector, que anunciaron que recurrirán a la justicia con una acción de inconstitucionalidad.
Transferencia
En lo que respecta al precio de transferencia, es una figura nueva que se incorpora en el marco de la adopción de estándares de la OCDE y del Gafilat, que tienen el propósito de luchar contra la evasión, la elusión y el lavado de dinero.
Con esto, según los técnicos, se busca evitar que se manipulen los precios de venta de bienes o servicios que se prestan las empresas vinculadas.
En ese sentido, la nueva ley dispone que los contribuyentes del impuesto a la renta empresarial (IRE) que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero o en el país, en este caso cuando la operación para una de las partes esté exonerada, exenta o no alcanzada por el IRE, estarán obligados para efectos de esta ley a determinar sus ingresos y deducciones, considerando para esas operaciones los precios y contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, en similares condiciones
Añade que, “caso contrario, la Administración Tributaria podrá determinar los ingresos y deducciones de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o contraprestación que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, aplicando los procedimientos generales de determinación tributaria”.