El miércoles, Pedro Ferreira renunció a la presidencia de la ANDE por discrepar con el acuerdo secreto que el gobierno concretó con Brasil para la compra de potencia de Itaipú Binacional. En su reemplazo asumió Alejandro Alcides Jiménez Quiñónez.
Alcides Francisco Jiménez Renna, hijo del nuevo presidente de ANDE, es uno de los propietarios de Singel SA, que entre el 2010 y el 2019 firmó nueve contratos con la empresa estatal y ejecutó otros dos trabajos como parte de los consorcios IECSA y La Victoria.
Incumplimiento
En 2010, la ANDE concedió a Singel la ampliación y adecuación del alimentador VIL 06, en Guairá, por G. 195.726.375. Según Contrataciones Públicas, el ente llegó a pagar G. 30 millones, pero a través de la Resolución 3032/2014, la ANDE rescindió el acuerdo.
Según el documento, la rescisión fue “por incumplimiento de dicha firma”, pero luego de análisis jurídicos terminaron el contrato “por mutuo acuerdo”.
Con todo, la ANDE benefició a la firma con cuatro millonarias obras durante el actual gobierno.
En octubre de 2018 se concedió a Singel un contrato de G. 1.543 millones para adecuar la red de media y baja tensión de alimentadores en San Pedro.
En diciembre de 2018, la ANDE contrató a Singel por G. 11.673 millones para ampliar la red de media tensión desde Puerto Casado hasta Toro Pampa. En enero se le concedió otro emprendimiento, por G. 2.238 millones, para mantenimiento de la red eléctrica nacional, y en marzo pasado uno más, por G. 2.313 millones, para construir un alimentador en Natalio, Itapúa.
Jiménez Renna explicó que “no estaba previsto” que su papá pasara a presidir la ANDE, por lo que ahora se están asesorando, ya que legalmente están obligados al cumplimiento de los contratos firmados anteriormente con la ANDE. “Es una situación complicada. Estamos viendo cómo zanjarla, que esto no tenga un perjuicio para nosotros ni para la institución”, remarcó.
Sobre la rescisión del contrato en 2014 por incumplimiento, afirmó que nunca se dio tal situación.
Lo que dice la Ley 2051, Art. 40
No podrán presentar propuestas ni contratar: “a) los funcionarios o empleados públicos que intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación y que tengan interés personal, familiar o de negocios con el proveedor o contratista, incluyendo aquellas personas con las que pueda resultar algún beneficio para ellos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines hasta el cuarto grado (...)”.