Con el nuevo proyecto de ley, que busca reemplazar la ley Nº 5102/2013 de Alianza Público-Privada (APP), que ya tiene media sanción en el Senado, se pretende aumentar las inversiones mediante esta modalidad de financiación, que otorga protagonismo al sector privado para el desarrollo de obras públicas.
La principal modificación que se quiere implementar a la normativa aprobada durante el gobierno de Horacio Cartes es aumentar el tope de la suma de proyectos que se pueden financiar con esta modalidad, del 2% al 4% del Producto Interno Bruto (PIB) anual. Con esto, se busca desarrollar proyectos por al menos US$ 1.700 millones, monto que hoy representa el 4% del PIB.
Así lo explicó a este diario Jorge Villagra, encargado de despacho de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), quien también aclaró que ese 4% podría incluso aumentar con la autorización del Equipo Económico Nacional (EEN), lo que también está previsto en el plan normativo.
“Con la ley vigente quedaba espacio solo para un proyecto más; después nos quedábamos sin espacio. Entonces, buscamos ampliar pensando en tres proyectos o más, lo que es nuestra ambición”, expresó.
Asimismo, mencionó que otra importante modificación es el aumento de los pagos previstos por parte del Estado en este tipo de obras al año, que pasarían del 0,2% al 0,4% del PIB, con la posibilidad de incrementarse aún más si lo aprueba el EEN. “Principalmente, se aumenta el porcentaje de exposición fiscal agregada”, indicó.
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Se quiere aumentar las iniciativas privadas: Proyecto aún debe aprobarse en Diputados
Villagra explicó que el objetivo del proyecto de ley, que aún debe aprobarse en la Cámara de Diputados, también busca incentivar la participación del sector privado, principalmente las iniciativas privadas. “La ley anterior era muy conservadora y limitada, ya que tenía topes en la asignación de montos y estaba muy restringida”, señaló.
En este sentido, el texto que tiene media sanción en el Senado modifica el límite de aporte del Estado, que pasaría del 10% al 25% del costo total del proyecto e incluso establece que este porcentaje podrá aumentar excepcionalmente, previa autorización del EEN y hasta el límite que el MEF considere conveniente, atendiendo el marco fiscal de mediano plazo.
Entre otras cosas, el plan normativo otorga al EEN la potestad de autorizar la disminución del valor mínimo (12.500 salarios mínimos, más de US$ 4 millones) del costo total de la inversión inicial de los proyectos bajo esta modalidad. Esto tiene el fin de que las empresas privadas puedan desarrollar obras de menor envergadura, como escuelas u hospitales.
“En este caso, específicamente, se pensó en el desarrollo de escuelas, ya que está la posibilidad de hacerlo con la ley APP. Los montos de esas inversiones son menores a lo establecido en la ley”, expresó.
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Otro cambio importante es que se incluyen los topes para los porcentajes de modificaciones contractuales unilaterales (15%) y de común acuerdo (30%) del presupuesto final de inversión de la obra o del servicio. Este tope de aumento del precio de las obras no estaba estipulado en la ley anterior y se venía estableciendo en los decretos reglamentarios de la ley APP.
Las principales modificaciones que introduce la nueva ley APP respecto a la ley anterior
- Se incluyen nuevas definiciones a fin de clarificar los procesos (costo total de la inversión inicial, costos de operación y mantenimiento, costo total del proyecto, diálogo competitivo, análisis de valor por dinero, Estudio de Prefactibilidad y de Factibilidad, Participante Público y Privado, presupuesto final de inversión en obras y actualización, etc.). En la definición de Organismos y Entidades del Estado se excluye a las gobernaciones y municipios del alcance de la Ley. (art. 2º).
- Se incluye la potestad otorgada al Equipo Económico Nacional (EEN) de autorizar la disminución del valor mínimo (12.500 salarios mínimos) del costo total de la inversión inicial de los proyectos bajo la modalidad. (art. 3º).
- Se incluye nuevo artículo que establece los momentos y actos de emisión de dictámenes de la PGR. (art. 9º)
- Porcentaje de exposición fiscal agregada: se modifica el límite de la exposición fiscal agregada acumulada del 2% al 4% y anual de 0,4% a 0,8%, en ambos casos del PIB del año inmediato anterior, aumentando de esa manera el espacio para nuevos proyectos PPP (Participación Público Privada). Este porcentaje podrá aumentar excepcionalmente, previa autorización del Equipo Económico Nacional (EEN) y hasta el límite que el Ministerio de Economía y Finanzas considere conveniente, atendiendo el marco fiscal de mediano plazo. (art. 12º).
- Se incluyen como contenido del sitio electrónico oficial de difusión (a definirse en el decreto reglamentario): e) Espacio fiscal de proyectos de participación público privada; g) Dotaciones y pagos realizados desde y hacia la cuenta del fondo fiduciario de garantía y liquidez. (art. 13).
- Se aclara que no podrán ser oferentes ni participantes privados las personas que hayan sido condenadas por incumplimiento contractual con el Estado dentro de los 5 años anteriores al llamado. (art. 17º).
- Se elimina la posibilidad de establecer un fideicomiso de manera alternativa o complementaria a la SOE (Sociedad de Objeto Específico). (art. 25º).
- Se incluyen los topes de porcentajes de modificaciones contractuales unilaterales (15%) y de común acuerdo (30%) del presupuesto final de inversión de la obra o del servicio. (art. 30º y 31º).
- Porcentaje de participación del Estado en las iniciativas privadas: se modifica el límite de aporte del Estado del 10% al 25% del costo total del proyecto, este porcentaje podrá aumentar excepcionalmente, previa autorización del Equipo Económico Nacional (EEN) y hasta el límite que el Ministerio de Economía y Finanzas considere conveniente, atendiendo el marco fiscal de mediano plazo. (art. 47º).
- Etapas del procedimiento de iniciativa privada: se clarifican los procesos, disminuyendo el plazo de evaluación en 90 días. (de 180 días a 90 días desde la presentación del documento). (art. 48º).
- Derechos para el proponente privado: se otorga la posibilidad de obtener un derecho de tanteo al proponente privado de manera que el proponente pueda igualar el precio de la mejor oferta, siempre y cuando el monto de esta última se encuentre entre un 3% y 10% de la oferta más cara. (art. 49º).
- Confidencialidad de la iniciativa privada: se modifica el periodo de bloqueo para la presentación de iniciativas similares de 3 a 2 años para el promotor de la iniciativa privada. Se aclara que la confidencialidad rige hasta la emisión favorable de los dictámenes sobre los estudios de prefactibilidad por parte de la AC y el MEF. (art. 50º).
- En la tipología de hidrovías, dragados, se sustituye la terminología “Río Paraguay y otros ríos navegables” por “ríos, lagos y otros cursos hídricos”. Se excluye la aclaración de “internacionales” con relación al numeral 2. “Aeropuertos”. Se agrega el inc. 17. “Proyectos de Generación de energía renovable”. (art. 51).