Condenan a la ANDE a pagar más de G. 9.530 millones al Consorcio Curuguaty

El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, emitió una resolución sobre el conflicto contractual entre el Consorcio Curuguaty y la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). La sentencia establece la responsabilidad de la empresa estatal en varios puntos críticos y le condena al pago de G. 9.530 millones, más intereses del 2% mensual desde diciembre de 2018 hasta el pago total.

LT 220 KV.
audima

En su resolución, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, confirmó parcialmente y revocó en parte la sentencia de primera instancia, resultando en los siguientes puntos destacados: el reconocimiento de la responsabilidad contractual de la ANDE por incumplimientos asociados con modificaciones en el trazado de la línea de transmisión, defectos en el suministro de estructuras metálicas, costos por fundaciones especiales y mayor permanencia en obra.

La condena a la ANDE al pago de G. 9.530 millones, más intereses del 2% mensual desde diciembre de 2018, hasta el pago total, se da en favor del Consorcio Curuguaty, incluyendo conceptos de indemnización por daños y perjuicios.

Parte del tribunal determinó que los retrasos y las dificultades experimentadas durante la ejecución del proyecto no fueron atribuibles al Consorcio Curuguaty, sino a la falta de previsión y ejecución de obligaciones contractuales por parte de la ANDE.

El tribunal estuvo conformado por los magistrados Juan Carlos Paredes Bordón, Esteban Kriskovich de Vargas y Guillermo Zillich Silva.

Cabe recordar que el conflicto surgió durante la ejecución del Lote 2 de la línea de transmisión de 220 kV entre Curuguaty y Capitán Bado, un proyecto adjudicado al Consorcio Curuguaty integrado por Benito Roggio e Hijos S.A., Tecnoedil S.A., y Talavera Ortellado S.A. en 2014. Según el fallo, las dificultades derivadas de modificaciones de último momento y demoras en la liberación de la franja de dominio influyeron negativamente en el cumplimiento de los plazos y en los costos de ejecución.

El argumento del juez Juan Carlos Paredes a favor de la demanda contra la ANDE se basó en que, de todos los rubros reclamados, “se ha demostrado la responsabilidad de la demandada ANDE en relación con los rubros de Construcción de Fundación Especiales Gs. 5. 386.408.611”. También que por la mayor permanencia en zona de obras por 13 meses (399 días) más de lo previsto contractualmente y, por ende, del costo financiero por mayor permanencia en zona de obras y menor certificación prevista equivalente a la suma de Gs. 3.935.118.392.

Asimismo, sostiene que por el trabajo y suministro adicional de adquisición de pólizas adicionales debido a los retrasos en el cronograma de obras, por causas imputables a la ANDE, es equivalente a la suma de Gs. 209.206.231.

“Por lo que corresponde condenar a la ANDE a pagar al Consorcio Curuguaty la suma de Gs. 9.530.733.234 (Guaraníes nueve mil quinientos treinta millones setecientos treinta y tres mil doscientos treinta y cuatro), en el plazo de diez (10) días hábiles de quedar firme la presente resolución judicial”, asegura. El magistrado Guillermo Zillich, que se adhirió al voto de Paredes.

Por su parte, el voto en disidencia fue de Kriskovich de Vargas, quien sostuvo sobre la falta de permisos de paso por parte de los propietarios afectados por la obra, que no considera eximente de responsabilidad de manera absoluta, porque siempre debe estar prevista con antelación y concretada, y que su eventual omisión culpable no ha sido suficientemente demostrada por la parte actora, afectó la culminación de la Construcción del Lote N.º 2 de la Línea Aérea de Transmisión LAT de 220 KV, en el plazo inicialmente estipulado en el Contrato N.º 5669.

“Sin embargo, con claridad meridiana, la situación señalada del fenómeno de El Niño le exime de culpa a la ANDE, por la mora en el contrato, en virtud del art. 426 del Código Civil (caso fortuito o fuerza mayor)”, añadió.

Agrega también que el incumplimiento contractual, fuera del área normal del contrato, que le fuera atribuido a la ANDE como culpable, no fue demostrado. “Incluso la imposibilidad temporal de poder asumirlo en determinados momentos dentro de los plazos previstos ha sido comprobado que se ha producido debido a los fenómenos descritos subsumidos en la figura de la fuerza mayor prevista en el art. 426 del Código Civil”, apuntó.

Desde la ANDE informaron que apelaron esta resolución y que la causa será elevada a la sala civil de la Corte Suprema de Justicia.

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