Tren de cercanías: prevén fideicomiso para pagos a firma adjudicada durante 35 años de “subconcesión”

El proyecto de ley que el Gobierno presentó en la Cámara de Senadores para el tren de cercanías, prevé la creación de uno o más fideicomisos para pagar los compromisos financieros que asuma el Estado con la firma que resulte adjudicada durante los 35 años de “subconcesión”. Este modelo ya está previsto en la ley APP, pero llamativamente quieren otro plan normativo para el eternamente anunciado ferrocarril.

Basuras, escombros, yuyales y ocupaciones se apoderaron de la franja de dominio del antiguo ferrocarril, que ahora se pretende utilizar para el tren de cercanías entre Asunción e Ypacaraí.Pedro Gonzalez
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El proyecto de ley “que establece el nuevo marco normativo para la implementación del tren de cercanías” entre Asunción e Ypacaraí, que fue presentado esta semana por el Gobierno de Santiago Peña a la Cámara de Senadores, prevé la creación de uno o más fideicomisos para pagar las obligaciones financieras que asuma el Estado con la empresa que se resulte adjudicada para llevar adelante el plan, durante los 35 años de “subconcesión”.

En este sentido, se busca autorizar expresamente a Ferrocarriles del Paraguay SA (Fepasa) ”a suscribir con el sector privado uno o más contratos de subconcesión”, tras un proceso de licitación, pero será el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), manejado por Claudia Centurión, la institución que asumirá las obligaciones financieras de la obra, que demandará una inversión de unos US$ 600 millones.

Para lo cual, el plan normativo pretende autorizar la constitución de uno o más fideicomisos de garantía y liquidez al Poder Ejecutivo, “para cumplir con las obligaciones derivadas de los compromisos firmes y contingentes cuantificables del Estado y Fepasa, como también de los costos que le corresponden por la resolución de controversias, que surjan del o de los contratos de subconcesión celebrados para la implementación del proyecto tren de cercanías”.

De esta forma, el Poder Ejecutivo quedará autorizado a incluir en la reglamentación parámetros o condiciones relativas al fideicomiso, su administración, fondeo y recursos, de forma tal a asegurar la viabilidad del plan.

“El fideicomiso será administrado financieramente por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) en un patrimonio separado del propio, en el marco de lo establecido en la Ley N° 921/96 ‘de negocios fiduciarios’ y su reglamentación. El Estado, en calidad de fideicomitente, actuará por medio del Ministerio de Economía y Finanzas”, reza en el escrito.

El abandono se apoderó de la franja de dominio del antiguo ferrocarril Carlos Antonio López, que ahora se pretende utilizar para implementar el tren de cercanías.

No explican montos y pagos que harán del fideicomiso

La ministra del MOPC y el presidente de Fepasa, Facundo Salinas, se niegan a explicar a este diario respecto los montos que el Estado prevé invertir para fondear este fideicomiso, de manera a cumplir con las obligaciones con la firma que resulte adjudicada durante los 35 años de subconcesión.

En el fallido proyecto que se pretendía ejecutar con los coreanos, el Estado debía pagar más de US$ 2.000 millones a la estatal Korea Overseas Infrastructure & Urban Development Corporation (KIND) y sus aliados, por la puesta en servicio y operación de un sistema ferroviario eléctrico durante los 30 años de “subconcesión”. Los desembolsos debían salir del un fideicomiso que también debía ser creado para el pago de esta obligación.

Algo similar se buscaría implementar con el nuevo proyecto de ley, pero en este caso nadie da explicaciones sobre los desembolsos que se harán cada año por construir, operar y mantener el sistema ferroviario eléctrico previsto.

Lo cierto es que el Estado asumirá pagos millonarios a la firma que resulte adjudicada y a pesar de que el modelo financiero que se pretende utilizar es idéntico al de una obra financiada con la ley Nº 5102, de Alianza Público Privada (APP), el MOPC y Fepasa pretenden que se les apruebe una nueva normativa, cuyas razones se desconocen.

Tren de cercanías: ¿Cuáles son los aportes que irán al fideicomiso?

Lo concreto es que según el proyecto de ley, los recursos del Fidecomiso de Liquidez y Garantía podrán provenir de aportes del Estado, cualquiera sea su fuente; aportes resultantes de pagos que los subconcesionarios privados deban efectuar al Estado; aportes que realicen otros organismos y entidades del Estado, incluyendo a las entidades binacionales y a entidades del sector privado; e incluso la rentabilidad obtenida por la administración de los recursos del fondo.

Asimismo se deberán depositar al fideicomiso las multas aplicadas a los subconcesionarios privados en virtud de las sanciones previstas en los contratos respectivos; los montos resultantes de las ejecuciones de garantía a los subconcesionarios privados en el marco de los contratos respectivos; y, los ingresos provenientes por pasajes y explotación de franja de dominio y estaciones del tren.

Escombros, basuras y ocupaciones en la franja del antiguo ferrocarril.

En este sentido, siempre según el plan normativo, el Estado paraguayo, a través del MOPC se obliga, con los recursos previstos en su presupuesto, a mantener anualmente en el fideicomiso un importe que sea suficiente para satisfacer los compromisos firmes de cada año, así como 10%, como mínimo, de los compromisos contingentes que surjan del o de los contratos de subconcesión para el proyecto tren de cerrcanías.

“Los aportes al fideicomiso deberán realizarse con al menos doce meses de antelación a los vencimientos de las fechas de pago. En los casos en que el fondo fiduciario no pueda responder por la totalidad de los compromisos, el Ministerio de Economía y Finanzas implementará los mecanismos legales y administrativos pertinentes para cada caso”, se lee en el documento.

Asimismo, añade que los plazos, la modalidad de pago y los mecanismos de instrucción de los pagos al fideicomiso serán contemplados en el pliego y en el o los contratos de subconcesión.

“Los recursos transferidos a dicho fondo en el marco de esta ley no serán devueltos al Tesoro, sino que permanecerán dentro del fondo y continuarán afectados a los objetivos del mismo para los siguientes ejercicios fiscales en cuanto el proyecto permanezca en vigor y hasta que se proceda a su liquidación una vez finalizado el plazo de la concesión del tren a Fepasa y de la respectiva subconcesión o terminados estos anticipadamente”.

Por último, la AFD, en su calidad de fiduciaria, percibirá una remuneración por la administración del patrimonio del fideicomiso, la que será acordada con el fideicomitente en el contrato respectivo con cargo al fideicomiso, y conforme a las pautas previstas en la reglamentación respectiva.

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