Tren de cercanías: así serán las expropiaciones, reubicaciones e incluso desalojos, según el nuevo proyecto de ley

El Gobierno de Santiago Peña presentó este martes un nuevo proyecto de ley, “que establece el nuevo marco normativo para la implementación del tren de cercanías” entre Asunción e Ypacaraí, cuya inversión rondaría los US$ 600 millones. El mayor reto será la liberación de la franja de dominio del antiguo ferrocarril, por lo que el plan normativo prevé varias aternativas para las expropiaciones, reubicaciones e incluso desalojos.

Los ocupantes precarios, que por cualquier causa se hubieran asentado o hubieran realizado cualquier construcción o mejora en inmuebles ubicados del tren, serán reubicados por el MUVH.Gentileza
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El presidente de la República, Santiago Peña, y la ministra de Obras Públicas, Claudia Centurión, presentaron el martes último en la Cámara de Senadores otro dudoso proyecto de ley para implementar el tren de cercanías entre Asunción e Ypacaraí.

Concretamente, se busca que Ferrocarriles del Paraguay SA (Fepasa) “subconcesione” el desarrollo del ferrocarril en el tramo mencionado a empresas privadas, licitación mediante, pero excluyeron las leyes de concesión y Contrataciones Públicas en el plan normativo.

Pero uno de los principales desafíos para que el proyecto avance es la liberación de la franja de dominio, para lo cual, el nuevo proyecto de ley prevé expropiaciones, reubicaciones e incluso desalojos “para dar prelación al interés general sobre el interés particular”.

En el plan fracasado que se pretendía implementar con Corea, el Gobierno había estimado una inversión de US$ 33 millones para liberar la franja de dominio, pero no se sabe si este monto se mantendrá con el nuevo plan, ya que ni Fepasa ni el MOPC salen a dar explicaciones.

Usarán 14 metros a cada lado de la vía

Según el plan normativo presentado, el ancho de superficie que se utilizará para el tren será de hasta 14 metros a cada lado del eje central de la vía del ferrocarril. En este sentido, se pretende autorizar expresamente al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para que realice las expropiaciones y solo se podrá cambiar esta dimensión en casos excepcionales, mediante resolución fundada.

En este sentido, el proyecto de ley establece que están afectados todos los inmuebles incluidos en la delimitación de los anchos de superficie establecidos, siguiendo el eje de la vía férrea, incluyendo aquellos que sean propiedad pública y privada, partiendo desde la Estación de Ferrocarril en Asunción hasta la ubicada en la ciudad de Ypacaraí, como primera etapa.

Franja ocupada de la franja del tren en la zona del club Libertad.

¿Cuál será el procedimiento de expropiación?

El proyecto de ley que presentó el Gobierno declara de utilidad pública los inmuebles que deben expropiarse total o parcialmente y las mejoras comprendidas en las áreas afectadas por el ancho de superficie mencionado.

En este sentido, el procedimiento de expropiación será realizado por el MOPC, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 5389/15 (de expropiaciones), cuyas normas se aplicarán en todo aquello que no fuera establecido en las disposiciones del plan normativo.

Para los casos de propietarios de inmuebles, que tienen título de propiedad emitido por las autoridades competentes, que hayan o no realizado mejoras o construcciones en la franja del tren, serán expropiados.

Para ello, deberán presentarse ante el MOPC en el plazo de 40 días computados a partir de recibida la notificación emitida por la autoridad competente, acompañados del título de propiedad correspondiente a fin de iniciar el proceso establecido para ser beneficiarios de las indemnizaciones correspondientes.

Para los casos de arrendatarios de inmuebles de dominio privado municipal, que hubieran realizado mejoras o construcciones dentro de las superficies definidas del ferrocarril, habiendo tenido autorización fehaciente de la autoridad competente para ello, también serán indemnizados.

Para lo cual igualmente deberán presentarse ante el MOPC en el plazo de 40 días computados a partir de recibida la notificación emitida por la autoridad competente, acompañados de la documentación que los acredite.

Para los casos de arrendatarios que no hubieran introducido mejoras o realizado construcciones, quedará resuelto el arrendamiento de pleno derecho a los 180 días de la entrada en vigencia de la ley del tren de cercanías.

Al vencimiento del plazo, los arrendatarios deberán entregar el inmueble en el plazo máximo de 30 días. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso, la Municipalidad respectiva, en el plazo de 30 días de fenecido el plazo establecido, deberá solicitar a un juez competente una orden de desalojo.

“En todos los casos, el juez deberá resolver dando prelación al interés general sobre el interés particular”, reza en el proyecto de ley.

En zona de la Av. Artigas existen residencias que hace décadas se instalaron a escasos metros de las vías del tren, que se verían afectadas por la franja de dominio para la instalación del tren.

¿Qué se hará con los ocupantes precarios?

En cuanto a los ocupantes precarios, que por cualquier causa se hubieran asentado o hubieran realizado cualquier construcción o mejora en inmuebles ubicados dentro de las superficies definidas para el tren de cercanías, sobre los cuales no tuvieran derechos posesorios ni dominiales para ello, serán reubicados.

En este sentido, siempre según el plan normativo, los ocupantes precarios que hubieran sido censados por el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), serán sometidos a programas de viviendas sociales de reubicación.

“El MUVH, deberá realizar la gestión correspondiente para realizar la reubicación de los ocupantes precarios censados, en el plazo de 180 días computados a partir de la aprobación del itinerario y modalidad a ser adoptados”, destaca el documento.

Añade que será obligación del MUVH reubicarlos, con antelación al despeje de la franja de dominio, en viviendas dignas, preferentemente en zonas en las cuales los mismos tuvieran el asiento principal de sus actividades. “En todos los casos, el juez deberá resolver dando prelación al interés general sobre el interés particular”, añade.

Como alternativa, el MOPC podrá establecer que la gestión y los pagos del proceso de liberación, adquisición de las tierras, reubicación, compensación y limpieza de áreas comprendidas para la ejecución del “tren de cercanías” además de la franja de dominio, se encomiende al subconcesionario que resulte adjudicado.

¿Cómo se inscribirán los inmuebles?

Siempre según el plan normativo presentado en el Senado, los inmuebles expropiados serán afectados por el Estado paraguayo (MOPC) a la concesión con Fepasa, conforme a las normas del contrato de concesión.

En este sentido, añade que los inmuebles de dominio privado municipal que hubieran sido liberados efectivamente, serán transferidos en forma inmediata a su despeje a favor del Estado paraguayo para su afectación a la concesión con Fepasa, previo pago del valor tasado conforme a las disposiciones de la Ley N° 5389/15.

Asimismo, los inmuebles de dominio público municipal cuya superficie se encontrara total o parcialmente en las áreas afectadas quedarán desafectados del dominio público previo cumplimiento del procedimiento establecido en las normas que fueran aplicables.

Además, todos los inmuebles adquiridos por el Estado paraguayo de la empresa “The Paraguay Central Railway Company Limited” (que explotó el servicio del ferrocarril Carlos Antonio López), en virtud de la Ley N° 714 del 28 de agosto de 1961 y que le fueron transferidos, según la Escritura Pública N° 27 del 21 de octubre de 1961, deberán ser inscriptos ante la Dirección General de Registros Públicos, a nombre del Estado paraguayo para su afectación a la concesión con Fepasa.

A partir de la determinación de itinerario, la autoridad competente llevará a cabo en forma inmediata los trabajos técnicos de mensura judicial de los inmuebles adquiridos por el Estado paraguayo, como también de todos los títulos de propiedad que tenga Fepasa o el Estado, lo cual podrá realizar por cuenta propia o a través de terceros.

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