El senador Silvio “Beto” Ovelar (ANR-cartista) confirmó en la fecha que la comisión bicameral incluyó en el proyecto de presupuesto de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, el seguro médico vip y el vale de combustible para los legisladores.
Los datos que se manejan indican que se presupuestó para los 125 parlamentarios: G. 5 millones mensual para vales de combustible y G. 1.100.00 mensual para el pago de seguro médico vip, lo que de ser aprobado representará un costo de G. 9.150 millones (US$ 1,2 millones al cambio presupuestado) en el año.
La ciudadanía que pagará estos beneficios, en cambio, tiene que soportar todos los días viajar en buses chatarras y abarrotados para llegar al trabajo, si padece alguna enfermedad o sufre un accidente debe recurrir a polladas para financiar su recuperación, ya que en los hospitales públicos no hay medicamentos.
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Esta propuesta de la bicameral realizada a través de su dictamen sobre el PGN 2025, abre el camino para sumar una nueva excepción para eludir las prohibiciones que establece la “Ley Godoy” y su Decreto reglamentario N° 4899.
Lo que prohíbe la “Ley Godoy”
La Ley N° 6622/2020, “Que establece medidas de racionalización del gasto público”, conocida como “Ley Godoy” porque fue impulsada por el entonces senador colorado cartista Sergio Godoy, prohíbe el pago de seguro médico y cupos de combustible para las máximas autoridades.
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Esta excepción, de aprobarse en las cámaras, se sumará a otras que se introducen en la ley anual de presupuesto para modificar leyes de carácter permanente como, en este caso, la “Ley Godoy”, y la Ley de la Función Pública.
En el caso de la “Ley Godoy” y de la Función Pública, las excepciones para nombramientos se introdujeron a través de la ley de presupuesto en el año 2022 y se vienen repitiendo hasta el presente ejercicio 2024.
Nombramientos de “Nepobabies”
Las referidas excepciones permiten al Poder Legislativo y al Poder Judicial el nombramiento directo de los “Nepobabies” (hijos y parientes de parlamentarios y principales autoridades) en cargos públicos y con millonarios salarios, así como también cumplir con la clientela política.
Sobre este punto, la Ley N° 6622 dispone que en ningún caso se podrá designar a un pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad, sea en calidad de funcionario permanente, contratado o personal de confianza, salvo que sea por concurso público de oposición.
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En tanto, la Ley N° 1626/2000 dispone que el sistema de selección para el ingreso y promoción en la función pública será el de concurso público de oposición.
Según la versión que se maneja en la Comisión Bicameral de Presupuesto, el artículo de referencia habría sido nuevamente incorporado al proyecto de ley de PGN 2025, ya que el Ejecutivo no lo contempla dentro de los articulados.