Gobierno aún no decide si vende o no la energía a la mejor oferta brasileña

El Ministerio de Minas y Energía del Brasil ya publicó el borrador de ordenanza que permite la importación de la energía paraguaya a su mercado libre y a su mercado de corto plazo. Mientras tanto, el gobierno de Santiago Peña aún no decide si venderá o no a la comercializadora que presentó la mejor oferta de precio, que ahora está en alza.

La Subestación Margen Derecha Itaipú será el punto de entrega de la energía paraguaya al Brasil.gentileza
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Aunque en Brasil está avanzando el proceso para que agentes comerciales de ese país puedan llevar energía paraguaya a su mercado de contratación libre, en Paraguay, el gobierno de Santiago Peña a través de la ANDE, aún no decide si le venderá o no a la empresa que presentó la mejor oferta de precio, según el director de Planificación y Estudios de la ANDE, Ing. Francisco Escudero.

Francisco Escudero, ANDE 05-07-2024

El ministro de Minas y Energía del Brasil, Alexandre Silveira, dio a conocer, para consulta pública, el proyecto de Ordenanza Normativa que establece los lineamientos para la importación de energía eléctrica, procedente de la República del Paraguay. Lo hizo mediante la Ordenanza GM/MME N° 808, del 26 de setiembre de 2024.

Los documentos e informaciones pertinentes pueden obtenerse en el sitio web del Ministerio de Minas y Energía, en www.gov.br/mme, Portal de Consultas Públicas y en el Portal Electrónico Participa + Brasil. Asimismo, los aportes de los interesados para mejorar la propuesta de esta ordenanza serán recibidos por el Ministerio de Minas y Energía, a través de los portales mencionados, por el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza. Es decir, tienen tiempo hasta el domingo, 6 de octubre próximo.

El proyecto de ordenanza normativa establece lineamientos para la importación de energía eléctrica desde la República del Paraguay, con entrega en la Subestación Margen Derecha de Itaipú vinculada con el nodo de frontera de la Central Hidroeléctrica Itaipú Binacional, en un nivel de tensión de 500 kV. Además, señala que este documento atiende el memorando de entendimiento denominado “Entendimiento entre Paraguay y Brasil sobre directivas relativas a la energía de Itaipú Binacional”, del 7 de mayo de 2024.

En su artículo 2, el proyecto de ordenanza señala que la energía eléctrica importada será objeto de un Contrato de Comercialización de Energía en el Ámbito de Libre Contratación (CCEAL), firmado por Agentes Comercializadores autorizados por la República Federativa del Brasil, de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Comercialización vigentes.

“En general, este borrador de portaria (ordenanza) cubre nuestras expectativas y con los requerimientos de cómo funciona el mercado libre allá. No están haciendo concesiones graciosas ni excepciones. El mercado libre tiene sus reglas, y a esas mismas reglas vamos a someternos”, dijo Escudero.

Deben crear procedimientos para operativizar la venta

Con este avance en la gestión de los permisos para que agentes brasileños puedan comprar energía paraguaya, el titular de la ANDE, Ing. Félix Sosa, dijo que para ambos casos (el mercado libre y el de corto plazo), cuando queden firmes las autorizaciones se deben crear los procedimientos para operativizarlos.

Basado en el memorando denominado “Entendimiento entre Brasil-Paraguay sobre directrices relativas a Itaipú Binacional Energía”, el ministro de Minas y Energía del Brasil, Alexandre Silveira, resolvió también el 26 de setiembre último, dar a conocer, para consulta pública, la propuesta de Ordenanza Normativa que establezca los lineamientos para la importación de energía eléctrica interrumpible, sin retorno, desde Paraguay. Es decir, energía paraguaya para su mercado de corto plazo o de oportunidades.

La Ordenanza 809 señala que los aportes de los interesados para mejorar la propuesta a que se refieren a los lineamientos para la importación de energía eléctrica interrumpible, sin retorno, serán recibidos por el Ministerio de Minas y Energía, en un plazo de 10 días a partir de la fecha de publicación de la citada ordenanza. Es decir, también hasta el 6 de octubre próximo.

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