El ministro de Minas y Energía del Brasil, Alexandre Silveira, dio a conocer, para consulta pública, el proyecto de Ordenanza Normativa que establece los lineamientos para la importación de energía eléctrica, procedente de la República del Paraguay. Lo hizo mediante la Ordenanza GM/MME N° 808, del 26 de setiembre de 2024.
Los documentos e informaciones pertinentes pueden obtenerse en el sitio web del Ministerio de Minas y Energía, en www.gov.br/mme, Portal de Consultas Públicas y en el Portal Electrónico Participa + Brasil. Asimismo, los aportes de los interesados para mejorar la propuesta de esta ordenanza serán recibidos por el Ministerio de Minas y Energía, a través de los portales mencionados, por el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza. Es decir, tienen tiempo hasta el domingo, 6 de octubre próximo.
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El proyecto de ordenanza normativa establece lineamientos para la importación de energía eléctrica desde la República del Paraguay, con entrega en la Subestación Margen Derecha de Itaipú vinculada con el nodo de frontera de la Central Hidroeléctrica Itaipú Binacional, en un nivel de tensión de 500 kV.
Además, señala que este documento atienden el memorando de entendimiento denominado “Entendimiento entre Paraguay y Brasil sobre directivas relativas a la energía de Itaipú Binacional”, del 7 de mayo de 2024.
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En su artículo 2, el proyecto de ordenanza señala que la energía eléctrica importada será objeto de un Contrato de Comercialización de Energía en el Ámbito de Libre Contratación (CCEAL), firmado por Agentes Comercializadores autorizados por la República Federativa del Brasil, de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Comercialización vigentes.
“Los Agentes Comerciales deben cumplir con las obligaciones sectoriales, incluso con la Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica - CCEE, y haber sido previamente autorizados para importar y exportar energía eléctrica por el Ministerio de Minas y Energía, en los términos de la Ordenanza GM/MME. nº 596, de 19 de octubre de 2011, u otro que lo sustituya”, añade.
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Asimismo indica que la importación de energía al que se refieren “dará lugar al cumplimiento de las Normas de Comercialización de los CCEE, así como de la regulación específica sobre contratación, cálculo y liquidación de cargos y tarifas relativas a la conexión y utilización del sistema de transmisión de Sistema Interconectado Nacional – SIN”.
En su artículo 3 especifica que “la energía contratada deberá provenir del Sistema Interconectado Nacional de la República del Paraguay, excluyendo la energía generada por la Central Hidroeléctrica Binacional de Itaipú”.
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Menciona también que la energía importada desde la República del Paraguay vinculada a la CCEAL será representada a través de una planta virtual modelada sobre la CCEE, cuya garantía física se establecerá de acuerdo con las Normas de Comercialización vigentes.
En el artículo 4 aclaran que la totalidad de la energía eléctrica importada se refiere al Punto de Entrega (la Subestación Margen Derecha vinculada al nodo de frontera de Itaipú) y que no podrá exceder el límite de 100 MW promedio mensualmente, de acuerdo con el procedimiento que establezca la CCEE.
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Define en seis puntos cuestiones técnicas, como por ejemplo que las cantidades de energía importadas podrán ser moduladas a los efectos de la planificación y programación del funcionamiento por parte del Operador Nacional del Sistema Eléctrico del Brasil (ONS) con el objetivo de adaptarlas al perfil de carga del SIN.
También dice que la energía eléctrica importada será suministrada de manera continua e ininterrumpida durante todo el período contractual y limitada a las restricciones de energía eléctrica existentes y al perfil de carga en el SIN.
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En caso de restricción eléctrica para la transmisión de la generación desde Itaipú y/o la importación de esta ordenanza normativa, el ONS priorizará la transmisión de energía desde la Central Hidroeléctrica Binacional de Itaipú.
“La importación a que se refiere el caput será considerada en la formación del Precio de Liquidación de Diferencia del PLD y en los procesos de planificación y programación de operación asociados a la optimización electroenergética a través de modelos computacionales como el de una planta virtual”, agrega.
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Por otra parte, también especifica que “el agente comercializador no tendrá ninguna compensación obligada por las interrupciones totales o parciales de dicha importación determinada por el ONS en las etapas de programación y operación en tiempo real”.
Asimismo, aclaran que para los efectos de la comercialización de energía eléctrica, las pérdidas en la red eléctrica hasta el Punto de Entrega deberán ser deducidas del monto contratado, observando las Normas de Comercialización de Energía Eléctrica vigentes.
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Además, que los Agentes Comerciales deben cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas vigentes en Brasil, observando las disposiciones contenidas en los mismos.
En otra ordenanza, en la N° 809, también establece los lineamientos para la importación de energía eléctrica interrumpible sin retorno (para el mercado de corto plazo), desde la República del Paraguay.