El proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación (PGN) 2025 que fue presentado por el Poder Ejecutivo a consideración del Congreso el pasado 30 de agosto, dispone en uno de los artículos la continuidad del sistema de reparto de multas cobradas por la DNIT a los contribuyentes.
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios fue creada por Ley N° 7143/2023, a partir de la fusión de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dependiente entonces del Ministerio de Hacienda, hoy Economía y Finanzas; y la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), un organismo autónomo que dependía directamente de la Presidencia de la República.
La referida ley fue sancionada por el Congreso en julio del año pasado y reglamentada en agosto de ese mismo año por Decreto N° 82 del Poder Ejecutivo, firmado por el presidente de la República, Santiago Peña (ANR cartista).
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Cuestionado sistema de reparto de multas
Una de las modificaciones establecidas en la ley fue precisamente el reparto de las multas cobradas a los contribuyentes, un sistema muy cuestionado por la ciudadanía y que en varias ocasiones se intentó cambiar sin éxito, debido a la férrea oposición de los funcionarios de los mencionados organismos y de las autoridades de turno.
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Los empresarios y gremios de contadores en su momento solicitaron la derogación de este privilegiado beneficio otorgado a los funcionarios de la entonces SET y de Aduanas, pero solo se logró suspender la distribución de los millonarios fondos durante la pandemia en 2020.
Los funcionarios de la SET y de Aduanas cobraban el 50% de las multas que se aplican a los contribuyentes por las transgresiones detectadas a la ley, sistema que hoy se sigue aplicando a favor de los funcionarios de la DNIT y se plantea mantener el próximo año, según lo dispuesto en el proyecto de ley de presupuesto 2025.
Ley de DNIT establece prima por rendimiento
El artículo 19 de la ley que crea la DNIT dispone el pago de prima por rendimiento o metas alcanzadas en función al cargo que desempeña sobre la base de las estimaciones de ingresos previstos por la Dirección Tributaria; también programa de capacitación y desarrollo profesional en instituciones nacionales y extranjeras, como incentivos al personal para mejorar la eficiencia en la recaudación.
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Además, dispone que la reglamentación establecerá los requisitos y condiciones para el otorgamiento de los beneficios adicionales contemplados en el presente artículo.
El decreto reglamentario firmado por el presidente Peña, sin embargo, dispuso que el pago de prima por rendimiento o metas entre en vigencia el 1 de enero de 2025 y a través del artículo 291 de la ley de presupuesto 2024, se mantuvo el sistema de reparto que en principio debía ser eliminado.
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La misma disposición mencionada se incluye como artículo 265 en el proyecto de presupuesto 2025 presentado al Congreso el 30 de agosto para su estudio y aprobación.
Todo indica, atendiendo estos antecedentes, que el Ejecutivo emitirá un decreto para fijar la nueva fecha de vigencia de esta disposición aprobada por este gobierno para dar fin al sistema de reparto anterior, pero que no se implementa.
Ley de presupuesto mantiene 50% para funcionarios
Ley N° 7228/2023 de Presupuesto General de la Nación 2024 establece en su artículo 265, y mismo texto se repite en el proyecto de PGN 2025, que: “Excepcionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley N° 125/91 ‘Que establece el Nuevo Régimen Tributario’ y en los artículos 314, 329, 330, 334, 335, 346 y 347 de la Ley N° 2422/2004 ‘Código Aduanero’, se considerará al funcionario de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), como ‘denunciante’, de cualquier infracción prevista en la Ley N° 125/91 ‘Que establece el Nuevo Régimen Tributario’ y en la Ley N° 2422/2004 ‘Código Aduanero’, y tendrá derecho hasta el 50% (cincuenta por ciento), de las multas que se aplicaren y cobraren al trasgresor”.
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El referido artículo añade que “Se considera que el funcionario actúa en carácter de denunciante en nombre y representación de los funcionarios públicos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), entre quienes se deberá distribuir el producido de la participación en la multa mediante un sistema equitativo que se establecerá reglamentariamente por resolución de dicha Dirección Nacional”.
Asimismo, dispone que el “restante 50% (cincuenta por ciento), será remitido a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, como Fuente de Financiamiento 10 para solventar el Presupuesto General de la Nación”.
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La ley 7143 que crea la Dirección de Ingresos Tributarios en el artículo 32 señala que a partir de la vigencia de la presente ley, establecida por el Ejecutivo, quedan derogados los mencionados artículos de la ley tributaria y del Código Aduanero.