Los gremios de contadores solicitaron a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) una nueva prórroga para el cumpliento de obligaciones sobre el registro electrónico de comprobantes de ventas y compras, y de ingresos y egresos. El plazo para que no sea considerado un incumplimiento vence el próximo sábado 31.
¿Qué dice la nota y en qué consiste la disposición de la administración tributaria? Esta nota fue dirigida al director nacional de la DNIT, Óscar Orué, con fecha 26 del presente mes, en la cual reiteran la necesidad de extender de manera excepcional plazo establecido en la Resolución N° 7/24 para la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes, establecida por Resolución General N° 90/2021, sobre la base de problemas existentes en la facturación electrónica y Marangatu.
El pedido está firmado por Lilian Torres, directora de Meridiano Asociación con Capacidad Restringida, y acompañado por Resistencia Contable del Paraguay, Asociación de Contadores de Campo 9, Asociación de Contadores del Chaco, Asociación de Contadores de Caaguazú, Asociación de Contadores de Coronel Oviedo, Asociación Santaroseños, y el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, Contables y Económicas de Itapúa.
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¿Por qué se pide prórroga?
Torres explicó que hay problemas con el cumplimiento de las obligaciones de la Resolución General N° 90 y se dan por la imposibilidad material de procesar información, en su mayoría retroactiva, debido a factores ajenos a la responsabilidad del contribuyente y que tienen que ver con la facturación electrónica, el sistema Mrangatu y otros.
La DNIT había dispuesto como plazo hasta el próximo 31 de agosto que “no constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los ejercicios fiscales 2022 y 2023 y de enero a junio de 2024, registro mensual de comprobantes”.
También hasta dicha fecha “no se aplicará sanción por contravención a contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación de la información de los comprobantes en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu”.
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¿Qué pasará después del plazo?
Transcurrido dicho plazo, “se aplicará la multa por contravención prevista”, había dispuesto la DNIT. Esa será la sanción que aplicará la institución a los contribuyentes que no cumplen.
Orué, sin embargo, había adelantado a ABC sobre este punto que el plazo ya no se iba a prorrogar nuevamente, por se entiende que desde el próximo 1 de setiembre la DNIT aplicaría la multa por contravención prevista para el incumplimiento de obligaciones formales.
Piden extender la no contravensión hasta fin de año
En la nota de los contadores plantea a la DNIT extender el plazo excepcionalmente hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio.
Argumentan que hay problemas de saturación de los servicios que ofrecen el Sifen (Sistema de Facturación Electrónica) para la recepción de los lotes de facturación electrónica, principalmente en los días feriados, fin de semana, que hace que reboten el 90% de los documentos sin ninguna explicación dentro de un mismo lote.
También señalan que no existe respuesta del Sifen dentro de las 72 horas que se otorga como plazo para el procesamiento de los documentos electrónicos; en otros casos ni siquiera llega a la Sifen los lotes remitidos; el tiempo de respuesta es muy largo; cuando logra ser recibido los lotes, los documentos son rechazados con errores.
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En ese punto, menciona la nota que se rechazan por error inesperado, firma difiere del standard, valor de la firma diferente del calculado, certificado digital no vigente.
“Sin embargo al volver a remitir estos mismos documentos son procesdos sin errores, pero esto requiere de trabajo adicional de control, reproceso y verificación a fin de que los clientes no se queden con documentos inválidos”, afirma la nota.
Genera problemas jurídicos
Por otro lado, menciona igualmente que la implementación de la facturación electrónica genera una serie de problemas jurídicos, financieros y tributarios para los contribuyentes (compradores/vendedores) que son los que se encuentran con las siguientes situaciones.
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En ese orden, cita los diferentes problemas que se registran, entre otros, los errores en el procesamiento del Sifen y la respuesta de la DNIT ante la discrepancia de valores; otro gran problema surge porque la DNIT permite la anulación de facturas electrónicas con notas de créditos; existen en el espectro tributario documentos electrónicos que nunca llegaron a ser facturas electrónicas.