Yacyretá: discrepancia tarifaria arrastra una elevada cifra

La discrepancia tarifaria entre los gobiernos de nuestro país y de la Argentina, que persiste en la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), tiene números, aún cuando la ANDE opte por contabilizarlos como partidas informativas.

El interior de la central hidroeléctrica paraguayo/argentina Yacyretá, en el que sus técnicos se encuentran inmersos en los trabajos de mantenimiento de lagunas de sus unidades.gentileza
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La deuda de la ANDE, resultante de la discrepancia referida alcanzaba el 31 de diciembre de 2023 US$ 613.284.562,25 al tipo de cambio de de 7.283,6 por dólar, según se informa.

El capítulo correspondiente de la Memoria 2023 de la ANDE, explica que el 9 de enero de 1992, los gobiernos de nuestro país y de la Argentina firmaron una Nota Reversal que modificaron sustancialmente el Anexo C del Tratado de Yacyretá, entonces aún vigente.

Agrega que el instrumento diplomático establecía, entre otros puntos, que la tarifa que debía pagase a la EBY por la energía que se generase en la central sería de US$ 30/MWh.

No obstante, la empresa eléctrica paraguaya no estuvo de acuerdo en lo concerniente a los componentes del costo de esa tarifa.

La Memoria de la estatal apunta que esa estructura de costos incluía nada menos la compensación al Paraguay por cesión de energía.

En otras palabras, los responsables de esa Nota Reversal de 1992 intentaron reflotar el error que gravó los benefició paraguayos en Itaipú, cuyo tratado, en su Art. XV, imponía como parte del costo del servicio de electricidad de Itaipú la compensación que debía pagarse al Paraguay por ceder su enorme excedente energético en la central paraguayo/brasileña.

El intento prueba una vez más que los humanos, específicamente ciertos políticos, pueden tropezar con un mismo error en más de una ocasión, porque en enero de 1986 se enmendó la injustificable equivocación en Itaipú y el intento por reflotarla fue el 9 de enero de 1992, seis años después.

En el caso de la EBY, la Memoria de la estatal recuerda que el Anexo C del Tratado, puntos III.6 y V.1, no permiten la autocompensación, hecho que hubiera ocurrido si la ANDE aceptaba abonar los US$ 30 por MWh, monto que, actualizado, ronda hoy los U$ 45 por MWh.

Recordemos también que la Cámara de Senadores del Legislativo Nacional, por Resolución N° 492 del 15 de junio de 1995, rechazó la Nota Reversal, la que a pesar de todo, con excepción de algunos intems, como la tarifa de la ANDE, sigue vigente hasta la fecha.

La empresa eléctrica paraguaya, luego de efectuar sus cálculos, decidió pagarle a la EBY US$ 22,63 por MWh.

Si la ANDE prueba sus cálculos, la deuda consecuente de la discrepancia tarifaria no debe escaparse de ese registro contable, o sea, el de meras partidas informativas.

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