La DNIT emitió la Resolución General N° 15, de fecha 4 de julio, por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución General N° 30 “Por la cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley N° 2421/2004 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”.
El organismo argumenta que, conforme a los principios establecidos en los estándares de auditoría, a los efectos de garantizar la independencia y la calidad de las auditorías, un auditor no puede ser el encargado principal de auditar a una empresa por más de siete años seguidos.
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“Transcurrido dicho periodo, no puede realizar ni participar en auditorías de la misma empresa por un plazo mínimo de dos años”, añade la DNIT en el considerando de la referida resolución.
Sostiene que con la rotación del auditor externo impositivo (AEI) se busca principalmente garantizar la independencia y la objetividad en el proceso de auditoría de los estados financieros e impositivos de los contribuyentes, reduciendo el riesgo de que se desarrolle una relación de dependencia entre el auditor y el contribuyente auditado, lo que podría comprometer su imparcialidad y su capacidad para evaluar de manera objetiva la información impositiva.
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“Que, para cumplir con el objetivo de la rotación del AEI, es necesario modificar el artículo 12 de la Resolución General N° 30/2019 ajustando las disposiciones de dicha resolución a los principios establecidos en los estándares de auditoría, garantizando así la independencia requerida”, asegura.
Resoluciones emitidas por la DNIT
El referido artículo 12 de la resolución 30 dispone la rotación de auditores y establece que: “El contribuyente podrá contratar a un mismo AEI, debidamente habilitado por la SET, por el término de cinco (5) ejercicios fiscales consecutivos”.
Además, indica que “en caso de renovación del contrato, deberá transcurrir por lo menos dos (2) ejercicios fiscales para que el auditor firmante pueda volver a suscribir el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva al mismo contribuyente”.
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La resolución 15 que modifica el artículo 12, por su parte, establece que: “El contribuyente podrá contratar a un mismo AEI, debidamente habilitado por la Administración Tributaria, por el plazo de siete (7) ejercicios fiscales consecutivos”.
Asimismo, “en caso de renovación del contrato, deberá transcurrir por lo menos tres (3) ejercicios fiscales para que el AEI pueda volver a suscribir el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva al mismo contribuyente”.
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La DNI refiere que: “Para el cómputo del plazo de los contratos de Auditores Externos Impositivos suscritos antes de la entrada en vigor de la presente resolución, se podrá adicionar los años o ejercicios fiscales necesarios para alcanzar el plazo de siete (7) ejercicios fiscales consecutivos, conforme a lo dispuesto el texto modificado del artículo 12 de la Resolución General N° 30/2019″.
Auditores habilitados por la DNIT
La DNIT tiene habilitado alrededor de 703 firmas de auditoría externa impositiva, están aquellas que pueden efectuar a empresas con cualquier nivel de facturación y aquellas que pueden hacer a empresas de hasta una facturación de G. 20.000 millones.
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Señala que conforme a la resolución 30 se considera auditor externo impositivo a la persona física o jurídica (firma auditora), inscripta en el Registro de Auditores Externos Impositivos, que presta servicios de auditoría externa impositiva, ya sea para emitir una opinión profesional sobre los estados financieros de un contribuyente, o para emitir la certificación exigida para los procesos de devolución de impuestos, repetición de pago indebido o de pago en exceso, o cualquier otro informe requerido por la administración tributaria.