Patrulla Caminera: los costos de las multas tras suba del salario mínimo

Con el ajuste del salario mínimo también se dio un aumento en el costo de las multas por las infracciones cometidas en el tránsito vehicular. En esta nota te contamos en cuánto queda cada uno de los montos de acuerdo a la cantidad de jornales que estipula la ley por la que se rigen las rutas del país y la Patrulla Caminera.

Agentes motorizados realizarán controles en todos los tramos, principalmente en cuanto a maniobras indebidas o posibles conductores alcoholizados.Gentileza, Patrulla Caminera
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La tarifa de las multas por las infracciones cometidas en las rutas nacionales y departamentales aumentó con el ajuste del salario mínimo legal vigente.

El Poder Ejecutivo promulgó el ajuste del salario mínimo conforme a la recomendación hecha por el Consejo Nacional de Salarios Mínimo (Conasam).

El sueldo mínimo legal vigente quedó en G. 2.798.309, por lo que para conocer el jornal mínimo diario se debe dividir por 30, resultando este en G. 107.627, monto a ser considerado por la Patrulla Caminera para las multas.

Todas las multas por las infracciones cometidas en las rutas del país se establecen en jornales mínimos, por lo que quedarían conformados de acuerdo a la lista que se encuentra más abajo.

Multas de la Patrulla Caminera de acuerdo a nuevo jornal:

Teniendo en cuenta este nuevo monto del jornal mínimo diario, las multas por las infracciones más habituales quedan establecidas de la siguiente manera:

  • Falta por no encender las luces: cuatro jornales, pasa de G. 412.364 a G. 430.508.
  • No utilizar el cinturón de seguridad: seis jornales, pasa de G. 618.546 a G. 645.762.
  • Adelantamiento indebido por la izquierda: falta grave sancionado con 12 jornales, pasa de G. 1.237.092 a G. 1.291.524.
  • Conducir en estado etílico: se aplica según el porcentaje de alcohol en la sangre. Para los casos más leves, entre 0,001 mg/l y 0,199 mg/l, estipula tres jornales, pasa de G. 309.273 a G. 322.881. Para los casos intermedios, entre 0,200mg/l y 0,250 mg/l, estipula diez jornales, pasa de G. 1.030.910 a G. 1.076.270 y para los casos más graves, superiores a 0,250 mg/l, estipula 20 jornales, pasa de G. 2.061.820‬ a G. 2.152.540 con el nuevo jornal.
  • Exceso de velocidad: para los casos leves estipula cuatro jornales, pasando de G. 412.364 a G. 430.508. Para los casos intermedios establece siete jornales, pasando de G. 721.637 a G. 753.389, y para los casos graves estipula diez jornales, pasando de G. 1.030.910 a G. 1.076.270.

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