La cartera de Economía señala en su informe que la referida resolución tiene por objeto establecer lineamientos y reglas generales, que rijan y orienten a las instituciones públicas para determinar la conformación y el establecimiento de los mecanismos internos de funcionamiento de los comités de suministro público institucionales, de acuerdo con la ley 7021.
Explica que el Comité de Suministro Público (CSP) tiene como misión asegurar una eficaz y eficiente gestión del suministro público, con un enfoque a resultados para generar el mayor valor público como contribución a sus objetivos institucionales.
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“A través del adecuado funcionamiento de la cadena Integrada de suministro público al interior de la institución, se cumple con las políticas del Sistema Nacional de Suministro Público”, añade.
Los comités coordinarán actividades
Refiere que el comité tiene a su cargo coordinar actividades entre las dependencias que se involucran en cada una de las etapas de la cadena integrada de suministro público. “En esta línea, asume responsabilidades en materia de planificación, programación, gestión, registro, administración, evaluación, disposición final del suministro público y aquellas que involucran a la evaluación de los resultados obtenidos por medio de la ejecución de los contratos”, indica el MEF.
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La cartera menciona que es oportuno mencionar que, según la ley 7021/2022, artículo 5º, el sistema nacional de suministro público comprende el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos macro para la provisión de bienes, servicios, consultorías y obras públicas. “Estas son llevadas a cabo a través de las actividades de la Cadena Integrada de Suministro Público, orientadas al logro de resultados en las instituciones públicas, con el fin de alcanzar un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos”, afirma la cartera.