El Consejo de Administración del IPS a finales del mes de abril dejó sin efecto la Resolución C.C. N° 017-001/2021, de fecha 16 de febrero del 2021, por la que se autoriza el incremento del haber mínimo jubilatorio al 75% del salario mínimo legal vigente (equivale actualmente a G. 2.010.279).
Con esta decisión, en principio, se manejó la posibilidad de que el haber mínimo quede en el 50% del sueldo mínimo (equivale actualmente a G. 1.340.186), tal como representaba antes de la vigencia de la referida resolución que quedó sin efecto.
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El titular del IPS, sin embargo, adelantó que continúan calculando en que porcentaje se reducirá finalmente y abrió la posibilidad de que termine en 40% del salario mínimo (equivale actualmente a G. 1.072.149), así como lo recomienda la Organización Internacional de Trabajo (OIT) para aquellas personas que no colaboraron con la previsional.
“Aumento sin fundamento”
Brítez argumentó que el aumento del haber mínimo se realizó sin fundamento de sostenibilidad presupuestaria, por lo que por ahora se financia con las rentas del IPS, pero que si no se toman las medidas necesarias y se sigue de esta manera, dentro de poco la entidad tendrá que utilizar las reservas para cubrir la diferencia.
Añadió, que la intención es crear posteriormente un fondo para poder aumentar el haber mínimo, pero que primero se tiene que fondear el presupuesto.
El titular de la entidad no tenía en ese momento el costo que representó ese incremento del haber mínimo, pero indicó que los beneficiarios estarían en torno a las 20.000 personas.
Dejó en claro que a esas personas no se les tocará el monto de la jubilación, porque fueron beneficiadas con la resolución del 75%, pero que la nueva medida una vez aprobada entrará a regir para los nuevos que se incorporen.