Presentan proyecto de ley para elevar la pena por robo de electricidad de 3 a 10 años

El proyecto de ley “Que modifica parcialmente el artículo 173 de la Ley N° 1160/97 del Código Penal” presentado por el diputado cartista Alejandro Aguilera, busca que la pena privativa de libertad por el robo de energía eléctrica suba de 3 años, que es actualmente, a 10 años en casos graves.

El diputado colorado, Alejandro Aguilera, durante la presentación de su proyecto de ley para aumentar la pena a quienes roban energía eléctrica.captura de pantalla
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El proyecto de ley “Que modifica parcialmente el artículo 173 de la Ley N° 1160/97 del Código Penal” pretende que la pena por sustracción ilegal de energía eléctrica, que tenga relación con criptominerías, sea de 6 años, y en los casos especialmente graves, 10 años. El mismo fue presentado ayer por el diputado colorado, Alejandro Aguilera.

En su red social X, el legislador contó que serán objeto de comiso los bienes que forman parte de las instalaciones de las granjas, máquinas de criptomonedas, equipos eléctricos, transformadores y otros equipos tecnológicos, así como los inmuebles en los que operan y los objetos y/o bienes que fueron adquiridos por las ganancias producidas ilegalmente.

Asimismo, señaló que los bienes incautados, objeto de comiso, serán administrados por la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO). “La propiedad de la cosa decomisada pasará al Estado en el momento en que la sentencia quede firme”, apuntó.

Además, el mismo diputado presentó un pedido de informe al Fiscal General del Estado, Emiliano Rolón, sobre la cantidad de denuncias ingresadas al Ministerio Público, referidas a la sustracción de energía eléctrica en forma ilegal que guarden relación con la criptominería. Asimismo, pide la identificación de los fiscales asignados a dichas investigaciones.

“Según denuncias, estas causas tienen poco o nulo avance siendo esto grave ya que las criptominerías que funcionan en forma ilegal causan un perjuicio varias veces millonario a la ANDE”, argumentó.

Actualmente, según el artículo 173, de sustracción de energía eléctrica del Código Penal paraguayo, la pena máxima para este tipo de hechos es de tres años.

Primera condena

En este contexto, cabe recordar que la resolución del Tribunal de Apelación Multifuero de San Pedro del Ycuamandyyú confirmó la sentencia definitiva N° 26 del 16 de marzo de 2023, dictada por el Tribunal de Sentencia de San Estanislao, que condenó a Édgar Noel Saavedra Samaniego y Rodrigo Suárez Alves a dos años de pena privativa de libertad, con suspensión de la ejecución de la condena, por el delito de sustracción de energía eléctrica. Determinaron que el daño patrimonial ascendía a G. 3.800 millones y según la ANDE esta fue la primera condena por este delito en nuestro país.

Saavedra y Suárez habían realizado una conexión clandestina en San Estanislao (Santaní), departamento de San Pedro, a través de un enlace directo, sin medidor, de la línea de distribución de 23.000 voltios a un transformador de 1.000 kVA de potencia, que dirigía la energía a una “granja” que se dedicaba a la criptominería. Para la producción de la moneda virtual, en este caso el bitcóin, la conexión era continua, durante las 24 horas, generando un consumo intensivo de electricidad. El hecho punible de sustracción de energía eléctrica se registró en el año 2019.

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