De acuerdo con lo dispuesto por la resolución 7 del directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) emitido el pasado 14 de marzo último, las entidades financieras que deseen habilitar las operaciones de un cajero automático (ATM) están obligadas a realizar un análisis de riesgo, previo a cada instalación, que clasifique la ubicación del instrumento según su riesgo en alto o bajo.
Según este criterio las exigencias pueden aumentar cuando el cajero está ubicado en una zona considerada de alto riesgo y las entidades tendrán un plazo de tres meses para adecuarse a nuevas exigencias. En el sistema operan poco más de 1.400 cajeros automáticos administrados por bancos y financieras.
Para el análisis de riesgos y posterior clasificación, las entidades deberán tomar en consideración como mínimo factores tales como: ubicación de los ATMs, infraestructura del lugar, flujo de personas, nivel de vigilancia de seguridad, cercanía de instalaciones policiales, antecedentes de intentos o ataques anteriores, según la disposición del BCP.
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Requisitos obligatorios
Entre los requisitos obligatorios figuran por ejemplo: que deben contar con un sistema de anclaje firme al piso, también deben tener un sistema de empotrado y/o cubierto por una estructura, sistema entintado anti hurto, sistema de cámara de circuito cerrado que registre la zona interna del cajero, asignar un límite de efectivo y para el abastecimiento del dinero, alarmas que detecten la apertura de la tapa y puerta de la bóveda.
Será requisito obligatorio, según el nuevo reglamento, que la recarga de efectivo se realice mediante el intercambio del respectivo casete (o contenedor de billete) por otro previamente preparado y cargado en tesorería. No se deberá realizar la carga o manipulación del efectivo en los casetes del ATM dentro del recinto en donde se encuentre ubicado el cajero.
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Otros requisitos para perfil con riesgo “alto”
Por otra parte, los requisitos para aquellos cajeros automáticos con perfil de riesgo alto también deberán incorporar otras medidas como: alarma de desprendimiento, detector de humo, sensor de calor, detector sísmico y muy buena iluminación interior, exterior, para su acceso.
Además el cofre donde se almacenan valores deberá disponer de cerrajería que brinde un nivel de seguridad equivalente al de las cajas fuertes o bóvedas de las entidades financieras y contar con un sistema de cámara de circuito cerrado de televisión que registre la zona exterior del ATM.
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Las modificaciones del reglamento emitido en el 2021, según el BCP, responden a la necesidad de fortalecer las normas existentes en seguridad bancaria, a través del uso de tecnología y procedimientos que incorporen mayor seguridad, protección y que provean a las entidades y autoridades competentes mejores herramientas para la prevención y persecución de ilícitos.