Prestación alimentaria: ¿quién paga los gastos del retorno a clases?

El retorno a clases trae gastos extraordinarios, principalmente para aquellos padres que envían a sus hijos a colegios privados. Pero, ¿qué pasa cuando uno de ellos no vive con sus hijos? ¿Quién paga la matrícula, los útiles uniformes y todo lo que implica? Abogadas expertas en la materia responden a todas tus dudas.

El retorno a clases es siempre un momento de gastos extraordinarios. ¿Quién se hace cargo en caso de que uno de los padres no conviva con el estudiante?
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El retorno a clases es siempre un momento de gastos extraordinarios, sobre todo para quienes llevan a sus hijos a colegios privados, aunque también alcanzan a quienes lo hacen a colegios públicos y subvencionados.

Matrículas, uniformes, útiles escolares, alimentación y otros, son algunos de los gastos más comunes para los padres de niños y niñas en la etapa escolar.

Pero, ¿qué sucede si uno de los padres no convive con el estudiante? ¿Quién se hace cargo de estos gastos extras? ¿Forman parte de las obligaciones de prestación alimentaria del no conviviente? ¿Qué hago si este no se hace cargo de estos gastos?

ABC consultó con reconocidas abogadas especializadas en Derecho de la Niñez y la Adolescencia para responder a estas y a otras dudas.

Dentro de las responsabilidades parentales, la educación tiene igual rango que la alimentación, el techo y el abrigo.

Prestación alimentaria: ¿qué dice la ley?

La abogada Fátima Flor de Buccini, con treinta años de experiencia en el ámbito de la Niñez, asegura que “dentro de la asistencia alimenticia se tiene que contemplar esos gastos”.

“Hay jueces de la Niñez que hoy en día que en la sentencia ya establecen un monto independiente a la cuota mensual. Por ejemplo si la cuota es de G. 1 millón, en el mes de diciembre o febrero, establecen una suma igual para colaborar con los gastos de útiles, libros y uniformes”, cuenta.

La abogada señala que esto necesariamente tiene que ser solicitado por el profesional en el escrito de iniciación de demanda. Recuerda además que cualquier ayuda que reciba el padre o la madre en concepto de ayuda escolar por parte de su empleador, también debe ser destinado a este tipo de gastos.

“Si uno demanda eso va a favor del niño y los jueces disponen que esa suma, el empleador tiene que depositar en una cuenta destinada al niño. Hoy en día la mayoría los profesionales abogados solicitan que esa situación se tenga en cuenta atendiendo a que hay gastos por útiles escolares, especialmente a los niños que no van a una escuela privada”, resalta.

Los gastos de educación forma parte de las obligaciones de prestación alimentaria.

¿La ley establece un monto?

La abogada señala que la ley no especifica esto, sino que se menciona en forma general. “La ley dice que haya una asistencia alimenticia, pero no dice que hay un monto que se tiene que pasar, pero si hablamos de asistencia alimentaria en su acepción amplia, sí comprende lo necesario para que el niño acuda a una institución educativa”, resalta

La abogada señala que, en caso de que el abogado no realice esta solicitud, el juez, de oficio, puede determinar eso. “Normalmente, se le pregunta a la madre cuáles son los gastos que ella contempla en su pedido. El escrito de demanda tiene que describir para qué estamos solicitando y qué rubros queremos que se contemple dentro del monto que va a sacar el juzgado”, remarca.

La abogada señala que para establecer el monto, el juzgado no solo tendrá en cuenta el salario del no conviviente, sino también el salario del conviviente, además de que a este último se le otorga un valor por el trabajo que conlleva el cuidado de los hijos.

“Dice la norma que uno aporta según su condición, es decir según sus ingresos, y para eso tenés que demostrar cuanto gana el no conviviente. Si tiene un salario fijo no es difícil, el problema es cuando no tiene un salario fijo. Eso que hay un porcentaje del 25% no es cierto, el juzgado tiene que valorar las necesidades del niño”.

Anteriormente, era muy habitual que los hijos de padres separados se queden con la madre. Hoy, la situación cambió y hay una diversidad de tipos de convivencia.

¿Qué pasa si no se establece en la sentencia?

Pero, ¿qué pasa si la sentencia no establece específicamente que el padre no conviviente se haga cargo de esos gastos? La abogada Rocío Riquelme, con vasta experiencia en la materia, asegura que una de las formas para subsanar aquellos casos en los que el juzgado no determine estos gastos, o que no sea muy claro, es mediante las medidas cautelares. “En esos casos hacemos medidas cautelares autónomas, específicamente para matrícula, uniforme y útiles”, cuenta.

La abogada señala que contrario a lo que se acostumbraba anteriormente, donde generalmente, donde el padre solía ser el no conviviente, en la actualidad se da todo tipo de variantes. Lo mismo pasa con los acuerdos a los que pueden llegar los padres para hacerse cargo de los gastos.

En ese sentido, la abogada señala que lo ideal es realizar la medida cautelar con mucho tiempo de anticipación, para que sea efectiva al momento de la necesidad de los gastos. De todas formas, existe también la posibilidad de subsanar esos inconvenientes. “Si el conviviente ya hizo los gastos, tiene la posibilidad de juntar todas las facturas y presentarse ante el juzgado junto con la medida cautelar autónoma, y se solicita el cincuenta por ciento de los gastos”, agrega.

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