Los medianos y grandes contribuyentes, así como los organismos de la administración central, de las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, municipalidades, gobernaciones y demás entidades del sector público están obligados a presentar en febrero de cada año el referido informe sobre los pagos efectuados al personal.
El informe es utilizado por la administración tributaria para determinar quienes pasarán a formar parte de la lista de nuevos contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP) y proceder a su inscripción de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el caso de que no lo hagan voluntariamente en el plazo establecido.
La Ley N° 6380/19 de modernización y simplificación del sistema tributario nacional, determina que serán contribuyentes del IRP todas aquellas personas físicas cuyos ingresos brutos gravados sean superior a G. 80 millones, excluido el aguinaldo, aportes jubilatorios o seguridad social.
Las personas alcanzadas por el impuesto deberán inscribirse como contribuyentes del IRP o realizar la actualización de sus datos a través del sistema Marangatú, dentro de los 30 días hábiles posteriores, anunció la DNIT a través de un informe emitido.
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Vencimientos en el mes de marzo
El plazo para cumplir con la renta personal vence el próximo mes de marzo y según el último informe emitido por la DNIT, un total de 296.691 personas ya registradas deberán presentar la declaración jurada y pagar el tributo correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
Los que resulten alcanzados por el tributo liquidarán el impuesto en el primer ejercicio fiscal sobre el total de sus ingresos brutos percibidos, menos las erogaciones deducibles realizadas a partir del día siguiente en que resultaron alcanzados. Además, en los subsiguientes ejercicios, la persona física presentará su declaración jurada considerando el total de sus ingresos brutos percibidos menos las erogaciones deducibles, realizadas a partir del 1 de enero de cada año y liquidará el impuesto correspondiente conforme con lo dispuesto en el artículo 69 de la presente ley.
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La ley establece en ese artículo una tasa progresiva para el IRP de 8%, 9% y 10%, respectivamente, que se aplicará sobre una escala de renta neta que va desde G. 50 millones hasta a más de 150 millones; mientras que para las rentas o ganancias de capital la tasa es del 8%.