La Procuraduría General de la República (PGR), cuyo titular es Marco Aurelio González, presentó ayer un recurso de nulidad contra el laudo arbitral del fracasado metrobús, ante el tribunal de apelación en lo civil y comercial de la capital, con la intención de invalidar la sentencia que condena al Estado a pagar casi US$ 17 millones a la empresa Mota Engil.
Dicha empresa portuguesa, excontratista del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en la fallida obra del Gobierno de Horacio Cartes, cuyo contrato fue rescindido durante la administración de Mario Abdo Benítez, recurrió a un arbitraje y consiguió que el tribunal internacional le otorgue más del 42% de los US$ 40 millones que reclamó ante esta instancia.
González explicó ayer a este diario que salió sorteada la tercera sala, integrada por los camaristas Guillermo Federico Zillich Silva, Giuseppe Fossati López y Neri Eusebio Villalba Fernández y que lo que se busca es anular la sentencia.
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“Pedimos que se anule el laudo porque no reúnen los requisitos que exigen nuestra Constitución, nuestro reglamento jurídico y la ley aplicable es la legislación paraguaya en los términos del contrato arbitral, como bien ha reconocido el tribunal arbitral”, expresó.
Cuando se le consultó si el Estado no pagará nada a Mota Engil si se llega a anular la sentencia, señaló: “No va a quedar firme esta sentencia. Eventualmente podría constituirse otro tribunal arbitral. Eso ya veremos después, cuál será la consecuencia. Pero nosotros estamos reclamando la nulidad del laudo”.
Asimismo, el procurador informó que el tribunal internacional también rechazó la rectificación del fallo que solicitaron, con la cual se buscaba que Mota Engil también asuma las costas del juicio, porque el Estado también “triunfó” pese a ser condenado a pagar la cifra millonaria, pero para la PGR es inferior a los US$ 40 millones que reclamó Mota.
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Arbitraje del metrobús: La defensa de la PGR
Según la PGR, se ha condenado al Estado a pagar intereses compuestos y eso implica capitalizar intereses, lo que está prohibido por la ley paraguaya, ya que es un anatocismo. Asimismo consideró que el tribunal ha dado indemnización de lucro cesante a pesar de la expresa prohibición establecida en el contrato y no ha fundado cómo se acreditó el daño reconocido a Mota Engil, ni justificó de manera alguna cómo llegó al monto de condena (ver infografía).
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Asimismo, resaltó que no ha reconocido al Estado paraguayo las costas, a pesar de ser “ganancioso en mayor proporción” y conforme está previsto en el reglamento del arbitraje y en la ley paraguaya no se justificó el motivo del rechazo del recurso de rectificación que presentó Paraguay. Por último, resaltó que el tribunal arbitral dictó el laudo a más de un año después de vencido el plazo para hacerlo.