El procurador general de la República, Marco Aurelio González, informó ayer que el jueves último pidieron una rectificación al laudo del tribunal del arbitraje internacional del fracasado metrobús, que condenó al Estado Paraguayo a pagar casi US$ 17 millones a la empresa Mota Engil, ex contratista del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en la fallida obra del Gobierno de Horacio Cartes, cuyo contrato fue rescindido durante la administración de Mario Abdo Benítez.
El alto funcionario señaló que concretamente solicitaron la rectificación del fallo sobre las costas, con lo que se busca que la empresa portuguesa también asuma parte de los gastos del juicio, ya que la citada firma tampoco logró su pretensión inicial de cobrar casi US$ 40 millones que exigió en el arbitraje, lo que puede considerarse como un “triunfo” del Estado Paraguayo, según indicó.
“Como se impuso las costas a Paraguay (por casi US$ 1 millón) en lo que triunfó la pretensión de Mota, entendemos que sería lógico que se imponga a la empresa portuguesa las costas en lo que triunfó la pretensión paraguaya”, expresó.
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Cuando se le consultó cuánto de las costas pretenden que pague Mota Engil, señaló que esperan que el tribunal defina el monto. “La estimación la debería hacer el tribunal, porque hay cuestiones cuantificables y otras que no”, indicó.
Cuando se le insistió qué considera como un “triunfo” para el Estado paraguayo, atendiendo a que se condenó al país a desembolsar la cifra millonaria a la firma extranjera, el procurador señaló: “Uno de los triunfos es que Mota pidió US$ 39 millones y se le reconoció sólo una parte. La parte no reconocida podría considerarse como una victoria de Paraguay”, expresó.
Arbitraje del Metrobús: Pedirán nulidad en un tribunal local
Asimismo, resaltó que una vez que se defina la rectificación solicitada ante el tribunal arbitral internacional, podrán solicitar la nulidad del laudo ante un Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la capital, como establecen las normativas locales.
El 8 de diciembre último salió el laudo del arbitraje internacional ad hoc del fracasado metrobús, documento de 151 páginas, en el que tribunal resolvió que el Estado Paraguayo debe pagar casi US$ 17 millones a Mota Engil.
En este sentido, se condenó a pagar US$ 4.948.257 por “los daños emergentes a Mota Engil”, US$ 5,4 millones por la ejecución indebida de la garantía de cumplimiento por parte del MOPC y gastos incurridos por la demandante, US$ 2.854.317 por montos retenidos indebidamente, casi US$ 1 millón por costos y costas y aproximadamente US$ 2.842.000 en concepto de intereses.
Asimismo, el colegiado internacional fue contundente al señalar que el MOPC incumplió el contrato al no conseguir el permiso de la Municipalidad de Asunción para poder ejecutar los trabajos y al no liberar la franja de dominio.
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Las principales conclusiones del Tribunal internacional en el arbitraje del fracasado metrobús
1-Problema de la Franja de Dominio: Para el Tribunal se ha demostrado que el problema de la franja de dominio, de la afectación de terrenos de frentistas que debían ser expropiados o liberados, fue fundamental para impedir a Mota-Engil acceder al lugar de las obras en el tramo 3, del modo en que había concebido el proyecto o, cuando menos, de un modo que hubiese permitido una construcción conforme a las mejores prácticas.
2-MOPC debía liberar la franja de dominio: El Tribunal encuentra que esta obligación en cabeza del MOPC, de otorgar acceso al lugar de las obras solucionando la cuestión de la franja de dominio, es una de resultados, y por tanto el MOPC no puede liberarse de ella demostrando la razonabilidad de las acciones tomadas en consecuencia.
3-Sin permiso de la Municipalidad de Asunción: El MOPC responsable inmediato (conforme a la subcláusula 1.13 del Contrato) y mediato (por haber ordenado que se diseñe un proyecto con un desague inferior a aquel que ostentaban las obras preexistentes en el tramo 2, impidiendo su aprobación por la Municipalidad de Asunción) de la falta de acceso a las obras por Mota-Engil en el tramo 2.
4-Se rechazó la intención de Mota Engil de ser recompensada por sobrecostos e inexactitudes del proyecto: El Contrato y el pliego, en términos generales, ponen en cabeza de Mota-Engil los riesgos relacionados con los errores y omisiones del Proyecto de Referencia. Este riesgo fue asumido por Mota-Engil hasta el límite de que la información contenida no resulte “suficiente” para permitir a los oferentes cotizar con “suficiente” exactitud.
5-Mota Engil debe compensar al MOPC y rescisión del contrato fue legal: La Demandante (Mota Engil) debe compensar a la Demandada (MOPC) por G. 625.081.537,30 en defectos no reparados, y que la Demandada legítimamente terminó el Contrato, conforme a la subcláusula 15.2(a) del Contrato, debido al incumplimiento de Mota Engil de renovar la Garantía de Cumplimiento bajo la subcláusula 4.2.
6-MOPC no debió ejecutar pólizas por órden del Tribunal Arbitral: La Demandada incumplió la subcláusula 4.2 del Contrato, al ejecutar la Garantía de Cumplimiento por un monto mayor al que le corresponde al amparo del contrato, y (en vista del monto reconocido a la Demandada en el párrafo anterior) debe compensar a la demandante por el monto total abonado por la demandante a Swiss Re (reaseguradora).
7- Tras estas conclusiones se ordenó el pago de casi US$ 17 millones a Mota Engil en los siguientes conceptos: US$ 4.948.257 por “los daños emergentes”, US$ 5,4 millones por la ejecución indebida de la garantía de cumplimiento por parte del MOPC y gastos incurridos por la demandante, US$ 2.854.317 por montos retenidos indebidamente, casi US$ 1 millón por costos y costas y aproximadamente US$ 2.842.000 en concepto de intereses. En su demanda, Mota Engil pretendía cobrar US$ 40 millones.