Recientemente la justicia de Argentina, en su Cámara en lo Civil y Comercial Federal, decidió rechazar una apelación presentada por las firmas paraguayas Petrolera San Antonio y Mercopar, en contra de un fallo de primera instancia que rechazó el pedido de suspensión del peaje en la hidrovía Paraguay-Paraná. Se refiere al tramo entre Confluencia y Santa Fe.
La acción de apelación fue en contra de un fallo de primera instancia que rechazó el pedido de suspensión del cobro del peaje, establecida en el artículo 3 de la Resolución 1023/22 del Ministerio de Transporte de la Nación argentino.
Las demandantes pidieron que se ordene a las autoridades abstenerse de aplicar medidas tendientes al cobro de la tasa. También que se embargara o interdictara la navegación de las embarcaciones con las que ejercen su actividad comercial transportando mercadería por los ríos Paraguay y Paraná.
Con la resolución 1023/22, al pretender cobrar una tasa de peaje en la vía troncal navegable desde el kilómetro 1.238 hasta el kilómetro 548 del río Paraná, se constituía un “obstáculo” a la navegación internacional y un incumplimiento de los tratados internacionales y de la Constitución nacional, refieren los demandantes.
Lea más: El cobro del peaje de Argentina en la hidrovía no es una novedad, recuerda un catedrático
Argumentos del fallo de la justicia argentina
Si bien las normas del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná, suscripto con las Repúblicas de Bolivia, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay, aprobado por la República Argentina mediante la Ley 24.385, prevén un Protocolo para la Solución de Controversias, el arbitraje solo es para los países signatarios entre sí e inoponible a particulares, explicaron.
La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, en coincidencia con lo dispuesto en primera instancia, consideró que las empresas no habían agotado la vía administrativa, requisito que las normas imponen como paso previo al reclamo judicial.
En el documento argumentativo, mencionan que el planteo de Petrolera San Antonio y Mercopar era una “clara impugnación” del reglamento del Poder Ejecutivo Nacional 1023/22. Alegan que se debió primero cumplir con el artículo 24 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 que exige como requisito la interposición de un reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitió, enfatiza finalmente, según reportó el medio de comunicación “La Tribuna”.
Lea más: Mapa de la hidrovía y el peaje que genera crisis entre Argentina y Paraguay