De acuerdo con lo manifestado por la DNIT a través de un comunicado, se encuentra vigente la Resolución DNA N° 1225/22, que establece el control del ingreso de mercaderías bajo el Régimen del Despacho Simplificado de Tráfico Vecinal Fronterizo – TVF. Detallaron igualmente que la gestión del TVF se aplica en forma cotidiana en Puerto Nanawa con total normalidad y desde ayer sábado 9 de setiembre quedó habilitada también en Puerto Falcón.
La normativa establece que quienes ingresen mercaderías bajo el amparo del régimen TVF, deben tener en cuenta que el régimen aplica a artículos de primera necesidad (los productos alimenticios, domésticos, de limpieza) en cantidades razonables para el abastecimiento de la población residente en la zona fronteriza, limitada al universo de los bienes de uso o consumo personal o familiar que figuran en el anexo de la resolución 1225/22.
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Limitaciones
De acuerdo con esta resolución no se pueden traer: productos cárnicos, traer pollo, huevo, tomate y cebolla. Sí pueden traer: chorizos, fiambres, entre otros. Los datos quedan en los registros del sistema, pues la persona debe presentar la factura que acredite la compra. Si ya superó el monto límite del mes, no se le permitirá volver a traer productos.
Actualmente el régimen abarca la zona fronteriza de hasta 20 kilómetros, paralela a la línea divisoria internacional. Asimismo, el valor máximo de operación por persona física es de US$ (300) por mes. La norma dispone que las mercaderías ingresadas bajo el régimen TVF deben ser registradas para su clasificación arancelaria en el Sistema lnformático SOFIA para el pago del tributo aduanero.