Compras públicas, con nueva clasificación de sanciones para infractores

Los oferentes que incumplan sus obligaciones como proveedoras del Estado se exponen a una nueva modalidad de sanciones, clasificadas en la Ley Nº 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, promulgada en diciembre del año pasado.

Funcionarios públicos, potenciales oferentes y proveedores del Estado participan de la capacitación referente a las nuevas disposiciones para compras públicas. La participación es de libre acceso y gratuito, previa inscripción.silvio rojas
audima

Los oferentes que incumplan obligaciones como proveedoras del Estado se exponen a una nueva modalidad de sanciones, clasificadas detalladamente en la Ley Nº 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, promulgada en diciembre del año pasado. Se trata de una de las mayores novedades en comparación con la normativa actual, que es la Ley N° 2051 de Contrataciones Públicas.

Esta novedad fue uno de los aspectos destacados por Melany Martínez, docente del Instituto de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en la capacitación semanal que se desarrolla en la sede de la institución, de 9:00 a 11:00. La participación es de acceso libre y gratuito, previa inscripción en el portal de esa oficina.

Martínez indicó que con la nueva normativa se busca que los oferentes conozcan de antemano los castigos a los que se exponen en casos de incumplimientos de sus obligaciones, que podrían ser amonestación, faltas leves y graves. Estos dos últimos implica inhabilitación, conforme se dispone en los artículos 145 y 146.

En la capacitación sobre generalidades de la nuevas disposiciones de la normativa de compras pública se desarrollan las novedades en la aplicación de sanciones a proveedores, posterior a un sumario administrativo. La participación es libre y gratuita, previa inscripción.

En caso de que la sanción impuesta sea una falta leve, el infractor se expone a una inhabilitación de hasta tres meses y que podría levantarse pagando una multa a la DNCP y seguir apto para ofertar al Estado. Sólo que esa posibilidad de abono lo podrá realizar en los primeros cinco días hábiles posteriores a la comunicación de la medida.

En caso de falta graves, la inhabilitación puede regir hasta cinco años y no se estipula la sanción de pagos de multas, como sí se aplica con sanción leve.

Los montos y mecanismos de implementación todavía están pendientes de estipularse, pues eso deberá especificar el decreto reglamentario.

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