Carlos Fernández no aclara si el BCP se extralimitó o trasgredió ley 2334

Carlos Fernández, candidato a ministro de Hacienda del presidente electo Santiago Peña, dio declaraciones a la prensa sobre la polémica resolución que benefició a Ramón González Daher (RGD) cuando él se desempeñaba como presidente del BCP, en 2015, en el marco de la disolución de la Financiera Ara. Se limitó a describir qué mecanismo se usó, sin responder las sospechas sobre si hubo extralimitación de la banca matriz y si se trasgredió la ley 2334 del fondo de garantía.

El expresidente del BCP, Carlos Fernández Valdovinos (i), candidato a ministro de Hacienda del presidente electo Santiago Peña (d), permitió que RGD reciba más de G. 15.000 millones en la disolución de Financiera Ara.Archivo, ABC Color
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El expresidente del Banco Central del Paraguay (BCP), Carlos Fernández, candidato a ocupar el cargo de ministro de Hacienda del presidente electo Santiago Peña, ha sido noticia esta semana, en una denuncia de haber beneficiado al cuestionado Ramón González Daher.

Luego de que el programa A la Gran 730 de ABC Cardinal haya difundido la resolución N° 13 de setiembre de 2015, que permitió a Ramón González Daher retirar más de G. 15.132 millones durante la quiebra de Financiera Ara, Fernández no respondió a nuestra radio y tampoco habló con nuestro diario. Pero días pasados conversó con la 1080 AM sobre el tema, aunque sin responder las preguntas y dudas de una posible violación de la Ley 2334 de “Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera, Sujetos de la Ley General De Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, durante su gestión como titular de BCP, en el gobierno de Horacio Cartes.

Dijo que cuando ABC publica sobre el caso Ara y la millonaria transferencia que logró RGD parte de una “premisa errada”, pues en la resolución de Ara no se utilizó el mecanismo que prevé sólo un pago de hasta 75 salarios mínimos a cada ahorrista, sino que se hizo una transferencia de activos y pasivos, con lo que se logró recuperar el 100% de los depósitos. Con esto, negó que se haya privilegiado a González Daher, condenado por lavado de dinero, enriquecimiento ilícito y usura.

Pero, ¿qué dice la ley 2334? Si bien el inciso c del artículo 1 dice que los “depósitos con derecho a garantía”, es decir, sujetos a protección, “estarán constituidos por el conjunto de imposiciones de dinero, bajo cualquier modalidad y denominación, de las entidades privadas del sistema financiero nacional, hasta el equivalente a setenta y cinco salarios mínimos mensuales”, en realidad hay tres mecanismos en la resolución de entidades financieras.

Resolución del Banco Central del Paraguay (BCP) sobre ARA S.A. de Finanzas y Ramón González Daher

Así, el artículo 18° de la ley 2334, en resumen, señala que esos tres mecanismos son: 1- La transferencia de activos y pasivos a otras entidades financieras (esto fue lo que se hizo en Ara y en Sefisa y requiere que se complementen estos activos con dinero del fondo de Garantía porque el pasivo de esas entidades es mayor que su activo por eso se liquidan). 2- La titularización de los créditos a través de un fideicomiso. 3- La menos conveniente, que es el pago directo del fondo de garantía a los ahorristas y el límite es de 75 salarios por persona física o jurídica.

BCP: el límite según la ley 2334 de fondo de garantías

El BCP no llegó a utilizar el sistema tres, pero lo que no aclaran desde la banca matriz ni Fernández es si en este caso hubo una trasgresión al artículo 2°, inciso 1, de la ley 2334. Este apartado establece “honrar la garantía de depósitos a través de los mecanismos previstos en el Artículo 18 de esta Ley” y a renglón seguido, añade: “Las pérdidas netas esperadas por los aportes totales del FGD en la resolución de una entidad no podrán ser superiores al costo neto que resultaría si hubiere de pagar en efectivo a los depositantes la garantía de depósitos en un proceso de liquidación, descontando los reembolsos que el FGD obtendría por subrogarse en la posición de los depositantes en dicha liquidación”.

En palabras más simples. La ley establece que en ninguno de los tres mecanismos de resolución que adopte el BCP los gastos o pérdidas del Fondo puedan ser mayores al monto que el fondo hubiera pagado si se optara por el tercer mecanismo, que es el pago directo a ahorrista.

Considerando ello, ¿se cumplió el límite establecido en el artículo segundo numeral 1 de la Ley 2334 del Fondo de Garantías?, ¿por qué BCP hizo esa transferencia en forma separada y a un solo ahorrista?, ¿se presentó RGD a verificar su depósito a los liquidadores del BCP en el tiempo establecido o recién luego de haberse cerrado el balance de exclusión, es decir con plazo vencido?

Estas son algunas preguntas que Carlos Fernández no ha respondido, tampoco el BCP. Pese a la insistencia de ABC, la cúpula de la banca matriz ha decidido guardar silencio ante la grave denuncia de que la institución, que se jacta de estar blindada a los intereses político partidarios, habría beneficiado a RGD al margen de la ley.

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