Ejecutivo veta ley que exonera del IVA a transporte de media y larga distancia

La Presidencia de la República dio un veto total al proyecto de ley N° 7067/2023 que exonera del pago del impuesto al valor agregado (IVA) a las empresas de transporte público de pasajeros de media y larga distancia.

La ley tributaria exonera del IVA a los servicios de transporte público de pasajeros urbano e interurbano, no así para los de media y larga distancia.SILVIO ROJAS
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A través del Decreto N° 9153, de fecha 18 del corriente mes, la Presidencia de la República objeta totalmente el proyecto de ley N° 7067/2023, que modifica el artículo 100 numeral 3) inciso h) de la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.

El referido proyecto de ley, presentado por el diputado colorado Hugo Ramírez, fue sancionado por el Congreso Nacional el 23 de marzo pasado y remitido a la Presidencia para su promulgación el 10 de abril último, pero tras el veto se devolvió el documento a consideración del Parlamento.

La ley tributaria vigente en su artículo 100 exonera del IVA a los servicios de transporte público de pasajeros urbano e interurbano, cuyo itinerario total de ida y vuelta autorizado por el organismo competente, no sea mayor a 100 km. En tanto, con el proyecto de ley vetado se extiende el beneficio a las empresas de transporte público de pasajeros de media y larga distancia.

El decreto señala que el proyecto de ley N° 7067/2023 pretende ampliar el catálogo de prestaciones de servicios que se encuentran exoneradas del IVA, “incorporando a los servicios de transporte público de pasajeros nacionales, ya sean urbano, metropolitanos o de corta, media y larga distancia”.

Reducirá la recaudación impositiva

La Presidencia argumenta, en base al dictamen de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda, que la ampliación de la exoneración tendría un efecto contradictorio en relación con el propósito que persigue el proyecto de ley, generando distorsiones económicas al contribuyente de derecho del impuesto.

Además, remarca la importancia significativa del IVA en la estructura tributaria paraguaya en términos de recaudación y advierte, que en caso de concretarse la exoneración, se generará una disminución en la recaudación del referido tributo.

El decreto dice que la SET señala que los ingresos tributarios, especialmente los provenientes del IVA, forman parte esencial del financiamiento del presupuesto de gastos del Estado, y cualquier detracción en ellos impactaría enormemente en las arcas fiscales, motivo por el cual se insiste en la importancia de analizar las variables en los casos de propuestas legislativas que proyectan exoneraciones impositivas.

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