SET: avances en precios de transferencia ya están disponibles en web de OCDE

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda informó este miércoles que los avances en la implementación de los precios de transferencia de nuestro país ya se encuentran disponibles en la página web de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) destaca perfil del país en la OCDE.Gustavo Machado
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La SET señala que desde este miércoles 12 se encuentra disponible en la página web de la OCDE el perfil de la República del Paraguay sobre los avances y actualidad en la legislación nacional acerca de la implementación de los precios de transferencia en el país.

El informe explica que los perfiles de países publicados en la referida página se centran en la legislación nacional de los países con respecto a los principios clave de precios de transferencia, incluido el principio de plena competencia, los métodos de precios de transferencia, el análisis de comparabilidad, la propiedad intangible, los servicios intragrupo, los acuerdos de contribución de costos, la documentación de precios de transferencia, los enfoques administrativos para evitar y resolver disputas, puertos seguros y otras medidas de implementación.

“La información contenida en estos perfiles pretende reflejar claramente el estado actual de la legislación de los países e indicar en qué medida sus reglas siguen las directrices de precios de transferencia de la OCDE”, añade la SET.

Ley tributaria vigente

Las “Normas especiales de valoración de operaciones” o “Precio de transferencias” como se lo conoce igualmente, está establecido en la Ley N° 6380/19 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.

La figura se incorporó en el marco de la adopción de estándares de la OCDE y esta herramienta es para evitar que se manipulen los precios de venta de bienes o servicios que se prestan las empresas vinculadas.

El artículo 35 de la ley dispone que los contribuyentes del impuesto a la renta empresarial (IRE) que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero o en el país, en este caso cuando la operación para una de las partes esté exonerada, exenta o no alcanzada por el IRE, estarán obligados para efectos de esta ley a determinar sus ingresos y deducciones, considerando para esas operaciones los precios y contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, en similares condiciones.

Caso contrario, dañade el artículo, la Administración Tributaria podrá determinar los ingresos y deducciones de los contribuyentes mediante la determinación del precio o contraprestación que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, aplicando los procedimientos generales de determinación tributaria.

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