El Art. XIII del Tratado de Yacyretá reconoce a nuestro país y a la Argentina -de hecho a la Argentina - “el derecho preferente de adquisición de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo”.
El Art. XIV añade que esa adquisición será realizada por AyE (sustituida hoy por ENARSA) y por ANDE, las que también podrán hacerlo “por intermedio de empresas o entidades paraguayas o argentinas que indiquen”.
Entonces, en rigor, según los artículos de referencia, el caso que se discute es el excedente paraguayo en Yacyretá, que solo en enero pasado rondó los 621.000 MWh y en todo el ejercicio 2022, 6.066.400 MW -omitimos, la cantidad que se acumuló en sus 28 años de producción por razones de espacio -.
La frase “derecho preferente” que figura en al Art. XIII del Tratado fue sistemáticamente ignorado, porque el derecho que tiene Argentina es de igualar la mejor oferta en una subasta del excedente paraguayo, no el de constituirse en el receptor exclusivo y excluyente de la energía que no utilice nuestro país para su propio consumo.
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El Art. XIII, además, consagra el sustantivo “adquisición”, o compra, concepto que, dos artículos después, muta en “cesión de energía”, así como el de precio en “compensación”, cuya interpretación, al menos en el mundillo del “monumento a la corrupción”, se traduce en un valor que, históricamente, rondó apenas los US$ 8/MWh.
En los primeros meses del año en curso, en los que la sequía se manifiesta implacable con Argentina y Uruguay, se supo que la tarifa promedio que están pagando estos países al ocasional exportador araña los US$ 100/MWh. En 2022, rondó inclusive los US$ 200/MWh.
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Entonces, Argentina, el sentido común lo dicta, puede hacer lo que quiera con su energía en Yacyretá, toda vez que pague a la entidad binacional en tiempo y forma, no así con la energía paraguaya, por la que pese a los escasos US$ 8/MWh, adeuda al Paraguay más de US$ 60 millones; con otra bonificación, no pagan intereses por mora.
Otra conclusión, desde estos niveles, cae por su peso: si se aplica el Tratado, el Paraguay debe subastar su excedente y reconocerle a la Argentina solo el derecho a igualar la mejor propuesta que reciba, en primer lugar.
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En segundo lugar, exportarlo, sin cortapisas ideológicas, al país que lo necesita y está dispuesto a pagar los precios que rigen el mercado energético regional.