SET confirma flexibilidades para el registro electrónico de comprobantes

La SET confirmó las flexibilidades para contribuyentes obligados a presentar el registro electrónico de comprobantes. Se amplió el plazo de la exigencia para presentación, como también de las sanciones; mientras que el sistema Marangatú sigue registrando inconvenientes.

Se extiende el plazo para presentación sin multas del registro electrónico de comprobantes en el Sistema Marangatu
audima

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) amplió el plazo de multas y sanciones por incumplimiento del Registro Electrónico de Comprobantes de Ventas y Compras y de Ingresos y Egresos, dando mayor flexibilidad para que los contribuyentes puedan cumplir con la normativa.

De acuerdo con lo establecido por la resolución general No 127/2023 emitida ayer, en la cual se dio a conocer las nuevas disposiciones y plazos para los contribuyentes que están obligados a presentar el Registro Electrónico de Comprobantes a través del Sistema Marangatú.

Nuevos plazos

Según lo dispuesto por la resolución 124/2023 hasta el 30 de junio del presente año no constituirá un incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente al ejercicio fiscal 2022, por parte del contribuyente obligado al registro anual de sus comprobantes, cuyo vencimiento estaba previsto anteriormente para febrero del corriente año.

Además menciona que hasta el 31 de julio del 2023, no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación del talón de presentación en el sistema Marangatu, posean estos la obligación del registro mensual y/o anual.

En un comunicado, la SET detalla además que esta semana seguirán analizando actualizaciones y sincronizaciones de datos de casos puntuales que surjan relacionados a la visualización de los comprobantes electrónicos y virtuales, para el registro de los mismos en el Sistema de gestión tributaria Marangatú

Podrán solicitan timbrado y CCT

Cabe mencionar que el registro electrónico de comprobantes fue impuesto por la SET mediante la Resolución General N° 90/2021 y vencía en febrero próximo, por lo que muchos contribuyentes que están adecuándose a la nueva disposición habían solicitado más tiempo. Ante esta situación el viceministro de Tributación Oscar Orué había mencionado este fin de semana que habrá una prórroga para los contribuyentes. De esta manera, los contribuyentes van a poder tener su timbrado para seguir operando con normalidad y no le va a generar ninguna multa a los mismos.

En cuanto a los inconvenientes recientes en el sistema Marangatú que haya afectado los vencimientos y generado multas, la SET comunicó la exclusión de responsabilidad en materia de infracciones que podrán solicitar los contribuyentes afectados.

Flexibilización es parcial reclaman contadores

La contadora Lilian Torres del Movimiento Resistencia Contable se refirió a las flexibilidades de la SET y detalló que solo las presentaciones anuales de la RG 90 para IRP son los que tienen prórroga y no pagan contravenciones hasta el 30 de junio del presente año, por lo que podrán emitir timbrado y certificado de cumplimiento tributario. En cuanto a las presentaciones mensuales RG 90 no pagarán contravenciones pero no podrán acceder al Certificado de Cumplimiento Tributario (CCT) y al timbrado según Resolución Nº 124/2023, cuestionó

Dijo también que los impuestos que no pudieron ser ingresados en tiempo y forma por problemas del Marangatu, se encuentran sin exoneración y ninguna consideración.

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