A propuesta de la Superintendencia de Bancos, el directorio del BCP mediante Resolución N° 14, Acta N° 1 de fecha 06.01.2023, ha resuelto que se aplique la transferencia de activos y pasivos de Crisol y Encarnación Financiera (Cefisa) en proceso de resolución a tres bancos y dos financieras.
La transferencia se realizará por el mecanismo establecido en el artículo 18, inciso a) de la Ley N° 2.334/03 “De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera Sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, esto en el marco de resolución y disolución de Cefisa.
En el comunicado publicado esta mañana por el BCP expone que dicha decisión fue adoptada luego de un proceso competitivo y transparente, en el que participaron las entidades financieras privadas, que están sujetas al régimen de garantía de depósitos.
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Indican también que la transferencia directa de depósitos con derecho a garantía, juntamente con activos de Cefisa - En proceso de resolución - a una o varias entidades financieras que sean solventes, se realiza con la finalidad de encontrar el procedimiento más efectivo para precautelar los derechos de los ahorristas, combinado con el uso eficiente de los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), realizando los esfuerzos exigidos por la mencionada Ley en la búsqueda de una alternativa válida, de entre las permitidas por ella.
Entidades que presentaron ofertas
En ese sentido, detallan que las ofertas recibidas, en los términos y condiciones determinadas en la Ley N° 2.334/03 y por el BCP para el proceso competitivo, fueron presentadas de manera individual por las entidades Banco para la Producción y Comercialización (Bancop), Banco Río y Banco Basa SA. por parte de los activos y pasivos de la entidad en resolución, juntamente con recursos del FGD, y de manera conjunta por Banco para la Producción y Comercialización (Bancop), Finexpar y Tu Financiera, para la adquisición en efectivo (por precios) de otra porción de los activos.
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El comunicado de la banca matriz detalla que el análisis de la factibilidad de la transferencia de los activos y pasivos de Cefisa- en proceso de resolución, a otras entidades del sistema financiero que sean solventes, se realizó conforme con criterios de razonabilidad, bajo la premisa básica de que las propuestas presentadas, o la combinación de éstas, realizadas dentro del marco de la Ley 2334/03 y condiciones (paritarias) determinadas por el BCP para el proceso competitivo, deben propiciar un contexto más favorable al que se daría con el pago directo de los depósitos por parte del FGD.
Pago directo
El pago directo de la garantía, establecido en el artículo 18, inciso c) de la Ley N° 2.334/03, solamente puede autorizarse de manera “excepcional” o extraordinaria, y siempre que las circunstancias patrimoniales de la entidad en resolución no permitan la utilización efectiva de otros mecanismos de resolución.
Cabe recordar que el pago directo de la garantía hubiese implicado una cobertura del régimen de garantía de depósitos por un importe máximo de G.191.273.025, equivalente a 75 salarios mínimos mensuales, por persona física o jurídica.
Sin embargo, luego de la evaluación de las ofertas presentadas por entidades del sistema financiero nacional, en los términos y condiciones (paritarias) determinadas por el BCP para el proceso competitivo, resulta que la transferencia de los depósitos garantizados, mediante la combinación de las ofertas parciales mencionadas precedentemente, considerando la regla de incremento lineal, resultaría en un incremento de la garantía individual (por persona física o jurídica) hasta un importe aproximado de ₲.839 millones. , es decir, la cobertura máxima para todos los depositantes se incrementaría desde 75 salarios mínimos hasta un monto equivalente a 329 salarios mínimos mensuales, cifra 4,4 veces superior al nivel de la garantía vigente.
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Cobertura total de ahorros al 97,5% de clientes
Asimismo, se considera oportuno resaltar que, con la modalidad adoptada, es decir, con la combinación de las ofertas parciales, y la transferencia de depósitos conforme a la regla de incremento lineal, el 97,5% de los depositantes tendrá cobertura del saldo total de sus depósitos, siendo este un porcentaje en línea a las recomendaciones y mejores prácticas internacionales en materia de objetivo de política pública, para el diseño de un efectivo régimen de seguro de depósitos.
En tal sentido, en los próximos días, la entidad a la cual haya sido transferido el depósito, hasta la cuantía garantizada mediante el mecanismo adoptado, contactará al respectivo depositante para el pago de las obligaciones transferidas por depósitos, o para acordar plazos, tasas y condiciones libremente pactadas como nuevos depósitos.
El directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) decidió el pasado 6 de diciembre iniciar proceso de resolución y disolución de la entidad Crisol y Encarnación Financiera SAECA (Cefisa). La misma tenía problemas de alta morosidad que comprometía parte de su patrimonio
De acuerdo con los registros oficiales del FGD, Cefisa tenía una cartera de ahorros que totalizaba G. 502.273 millones, de los cuales, G. 125.644 millones estaban cubiertos por el FGD. La empresa financiera, que entra en proceso de disolución, contaba con un total de 4.572 depositantes, según los datos oficiales.